REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4865-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 DE JUNIO DEL AÑO 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas BARBARA MILLICENT ELVISMAR, MAYELVIS JAINEL y MARIA ALEJANDRA, ciudadanos BELIMAR NALSY JIMENEZ MINARE y ELVIS JAVIER VIVAS RENDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.054.302 y V- 16.758.034, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas ya identificadas, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar mensualmente, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,00) que serán entregados directamente mediante recibo, a la ciudadana BELIMAR NALSY JIMENEZ MINARE.

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar mensualmente, en forma adicional, la mitad de lo que perciba por concepto de cesta ticket.

TERCERO: El padre se compromete en aportar anualmente, en forma adicional, en el mes de Septiembre de cada año, el 50% de su bono vacacional.

CUARTO: El padre se compromete en aportar anualmente, en forma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, el 50% de utilidades de fin de año.

QUINTO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios, tales como médicos y medicina. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos BELIMAR NALSY JIMENEZ MINARE y ELVIS JAVIER VIVAS RENDON, copia fotostática de la cedula de identidad de la progenitora, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ya identificado.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son tres niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO


MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 4865-S1