REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
198º y 149º
Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como han sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y presentada personalmente por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en representación de la adolescente GENESIS NOHEMI MARTINEZ FERNANDEZ, de 15 años de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia; fórmese expediente, al tiempo que se admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena la realización de las siguientes actuaciones:
1.- Cítese mediante boleta de citación a los ciudadanos: ADELA DE LAS NIEVES FERNANDEZ DE MARTINEZ y RAMON EMIRO MARTINEZ CHIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 9.077.795 y V.- 9.077.718, para que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Organo Jurisdiccional a las 10:00 a.m del 3er día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citado.
2.- Cítese a los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ FERNANDEZ y FRANKLIN ALEXIS BASTARDO, a fin de que sostengan entrevista con la ciudadana Jueza en la presente causa.
3.- Ordénese la elaboración de informe integral a que hubiere lugar, para lo cual se ordena oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Despacho con el objeto de imponerlos sobre la diligencia a practicar.
4.- Escúchese la opinión de la adolescente GENESIS NOHEMI MARTINEZ.
Por otra parte, y a los fines de garantizar a la adolescente antes identificada, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinde atención y protección integral que requieren, se dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de la referida adolescente por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente auto en el expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de su hermana mayor ELIDA DEL CARMEN MARTINEZ FERNANDEZ, ya identificada plenamente. Cúmplase lo acordado.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
EXP.N° 4870
MJC/YA/Yuraima.