REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº 4798
SOLICITANTES: OMAR ANTONIO MONTILLA y DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.386.566 y V-10.921.282 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MIRIAN ACOSTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.046 e inscrita en el IPSA bajo el número 128.126.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 13 de Junio de 2008.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos OMAR ANTONIO MONTILLA RIOS y DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada LUZ MIRIAN ACOSTA FUENTES, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, y de la Partida de Nacimiento de su hija MICHELLE ALEJANDRA MONTILLA ACOSTA, de siete (07) años de edad, procreada durante la unión matrimonial, así como copia fotostática de de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Mayo del año 2008, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión.
En fecha 27 de Mayo del año 2008, se dio por notificada la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio del año 2008, se dejó constancia que la Representante del Ministerio Público no compareció a emitir opinión en relación a la presente causa.
En mérito de los hechos narrados, el Tribunal pasa a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos OMAR ANTONIO MONTILLA RIOS y DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, supra identificados, está prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
-II-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hija, en los siguientes términos;
PRIMERO: La niña Michelle Alejandra, queda bajo la custodia de la madre ciudadana DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, quien la ha venido ejerciendo durante todo el tiempo que han estado separados, conforme a lo previsto en el Artículo 351, Párrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención se acuerda mantener lo establecido en la sentencia de fecha 22-01-2008, según expediente Nº 4598, mediante el cual el padre de mutuo acuerdo con la madre suscriben un convenio ante el Ministerio Público y en virtud de que en ese convenio no se estableció aumento progresivo de la manutención, este Tribunal de Protección decreta el aumento automático, cada vez que el obligado perciba aumento salarial, así como los beneficios de cesta Ticket de Juguetes, bonificaciones especiales y Plan Vacacional.
TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, vacaciones alternas para ambos padres, quienes convendrán de mutuo acuerdo los días y temporadas vacacionales sin afectar la temporada escolar. El progenitor se compromete a buscar a la niña en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y retornarla a esta misma ciudad.
CUARTO: En relación a la repartición de Bienes, este Tribunal se declara incompetente por cuanto los solicitantes deberán tramitarlo por el Juzgado de Primera Instancia Civil.
-III-
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos OMAR ANTONIO MONTILLA y DULCE MARIA ACOSTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.386.566 y V-10.921.282 respectivamente, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, suscrito en el Libro de Matrimonios bajo el acta Nº 196 (2001). Expídanse las copias que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA ACCIDENTAL,
ABOGº YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA ACCIDENTAL,
ABOGº YORS E. ACUÑA B.
MJC/YEAB/Esperanza
Exp. Nº 4798
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