REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N° 4.193-S1.-
SOLICITANTES: GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA Y JAVIER ADRIANI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.683.490 y V- 14.258.454, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OREALYS AZAVACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.837, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.777.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de Junio de 2008.
En fecha 24 de Mayo de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA Y JAVIER ADRIANI SANCHEZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de Mayo de 2007.
En fecha 02 de Junio de 2008, la Ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio Abg. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2.008, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal previa boleta de notificación los ciudadanos GERMARI DIREMAY ARQUEZ SILVA Y JAVIER ADRIANI SANCHEZ, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GERMARI DIREMAY MARQUEZ SILVA Y JAVIER ADRIANI SANCHEZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24 de Noviembre de 2001, por ante la ex-competente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta Nº 187.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño: JAVIER YOEL, en los siguientes términos:
PRIMERO: Decretada la separación de cuerpos legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida en caso necesario.
SEGUNDO: El niño JAVIER YOEL, permanecerá bajo la guarda de la madre, ya identificada, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urb. La Bolivariana, 3era calle, 3ra casa a la izquierda, familia Silva, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre el ciudadano JAVIER SANCHEZ, ya identificado.
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente la patria potestad sobre el niño JAVIER YOEL.
CUARTO: El ciudadano JAVIER SANCHEZ, ya identificado depositará dentro los primeros cinco días de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150,00) en la cuenta de ahorro del banco Provincial N° 01080981990200169578 a nombre de la ciudadana GERMARI MARQUEZ, se compromete igualmente a darle al niño semanalmente, CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50,00) en comida por concepto de Obligación de manutención.
QUINTO: Igualmente se compromete el ciudadano JAVIER SANCHEZ, a darle a su hijo, un bono escolar de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150,00) en el mes de Septiembre y un bono navideño de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150,00) en el mes de Diciembre. Esta cantidad, al igual que la mensualidad será aumentada en caso de que el obligado alimentario disfrute de un aumento en sus ingresos.
SEXTO: El ciudadano JAVIER SANCHEZ, ya identificado, podrá visitar a su hijo, los días domingos incluso llevárselo desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos de que previa autorización de la madre este desee llevárselo la noche del sábado a domingo, y reintegrarlo el domingo a las seis de la tarde.
SEPTIMA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que no obtuvieron ningún tipo de bienes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los DIECISIETE (17) días del mes de Junio de (2008) Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO MARCANO
EXP. N° 4.193-S1.-
MAZR/MM/Yuraima
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