REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 4.862-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de junio de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JHONNY MAURICIO y del adolescente PEDRO REYES SILVA, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, ciudadanos CARLOS SILVA y MIGUELINA REYES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.657.986 y V-10.024.412, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales, que serán entregados directamente mediante recibo a la ciudadana MIGUELINA REYES DE SILVA.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar, en forma adicional, en el mes de julio de cada año, el 50% de sus utilidades de fin de año.
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar, en forma adicional, en el mes de diciembre de cada año, el 50% de su bono vacacional.
CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios por concepto de médico y medicinas.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS SILVA y MIGUELINA REYES DE SILVA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de mayo de 2.008, la cual constituye una declaración explícita de filiación respecto al adolescente PEDRO REYES SILVA, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JHONNY MAURICIO y de las cédulas de identidad de sus progenitores.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño JHONNY MAURICIO y del adolescente PEDRO REYES SILVA, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos CARLOS SILVA y MIGUELINA REYES DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.657.986 y V-10.024.412, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez y siete (17) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA BÁEZ
EXP. N° 4.862-S2.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.-
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