REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE Nº: 4873-S1.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de las niñas JOSMARY KRISBELL, ANGI SARAI Y ANGELY ROSSIMAR, de 05, 06 y 07 años de edad, hijas de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA SERRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-21.547.023.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Junio de 2008.

- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de las niñas JOSMARY KRISBELL, ANGI SARAI y ANGELY ROSSIMAR, de 05, 06 y 07 años de edad, hijas de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA SERRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-21.547.023, mediante el cual solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus representadas, las cuales fueron asentadas en los libros llevados por Registro Civil del Municipio Autónomo Atures de este Estado, respectivamente.

El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, la prenombrada ciudadana, no había obtenido la cédula de identidad, razón por la cual el ministerio Público en aras de verificar los datos filiatorios de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA SERRATO, solicitó ante la oficina de la ONIDEX, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, copia de la alfabética y del folio del Libro Original, donde aparece registrada la mencionada ciudadana, la cual informó que la misma se encontraba registrada y asentada en los Libros, quedando signado con el siguiente número de Cédula de Identidad: V-21.547.023.

Hecho que motiva la solicitud de Rectificación de las partidas de nacimiento antes señaladas, para que se coloque el número de Cédula de la madre.

Como medios probatorios, la solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas JOSMARY KRISBELL, ANGI SARAI y ANGELY ROSSIMAR, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA SERRATO, Nº V-21.547.023, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, que estampe la nota marginal correspondiente indicando el número de cédula que le fue asignada a la progenitora supra señalada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO MARCANO
EXP. N° 4.873-S1.-
MJC/TDL/karley