REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA- JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 4876-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Junio del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños OMAR ALEXIS, ALEXIS DANIEL y OMAR JOSE, de 06,04 y 01 año de edad, respectivamente, ciudadanos MARTINEZ REYES OMAR ALEXIS Y HERRERA SOLORZANO RINA BETINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.975.525 y V- 15.086.535, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos ya identificados, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.F.400,00) que serán divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) los cuales entregará personalmente a la progenitora de sus hijos.
SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para sus hijos.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos de uniformes y útiles escolares en un 50% para sus hijos y la madre el otro 50% como bono escolar, en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos para vestidos, zapatos y juguetes para sus hijos, en el mes de Diciembre de cada año.
QUNTO: Se les informó a los comparecientes que el presente acuerdo se presentará ante el Juez competente para su respectiva homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: MARTINEZ REYES OMAR ALEXIS Y HERRERA SOLORZANO RINA BETINA, copia fotostática de la cedula de identidad de los progenitores, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ALEXIS DANIEL.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son tres (03) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos MARTINEZ HERRERA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
MJC/YA/Yuraima
EXP. N° 4876-S2
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