REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE Nº: 4.760-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: LUIS ALFREDO AZAVACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.564.299.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Junio 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño LUIS ALFREDO AZABACHE MEDINA, de un (01) año de edad, ciudadanos LUIS ALFREDO AZAVACHE JIMENEZ y LENNYS KALIANA MEDINA DE AZAVACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.564.299 y V-15.086.574, respectivamente.

En fecha 18 de Abril de 2008, se admitió la solicitud y se homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos supra señalados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 17 de Junio de 2008, comparecieron de manera voluntaria por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos LUIS ALFREDO AZAVACHE JIMENEZ y LENNYS KALIANA MEDINA DE AZAVACHE, antes identificados, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a los fines tratar lo referente al aumento de la obligación de manutención de la presente causa, en beneficio del precitado niño. En dicho acto el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, ocurro ante usted de forma voluntaria con el propósito de manifestarle que deseo aumentar la obligación de manutención a favor de mi hijo LUIS ALFREDO AZAVACHE MEDINA, de la siguiente forma: En primer lugar: la obligación de manutención fijada en DOSCIENTOSCINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.F) mensuales, sea aumentada a CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs. F) mensuales. En segundo lugar: el bono de fin de año (Decembrino), fijada en QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs. F) MENSUALES, sea aumentada a MIL BOLIVARES (1000,00 Bs. F) MENSUALES. Es por ello que pido se libre oficio al organo retensor a fin de que me sean descontados los montos acordados y sean depositados a la cuenta de ahorros del beneficiario. Es todo”.


Seguidamente, la ciudadana LENNYS KALIANA MEDINA DE AZAVACHE, expuso:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño LUIS ALFREDO AZAVACHE MEDINA, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de aumento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS ALFREDO AZAVACHE JIMENEZ y LENNYS KALIANA MEDINA DE AZAVACHE, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y líbrese oficio al organo retensor para que de cumplimiento a la presente homologación. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA
EXP Nº 4.760-S2.-
MJC/YEA/Héctor B.-