REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 3.757-S1.-

SOLICITANTES: HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE y WILFREDO DAVIS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.383.122 y 12.678.900, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: BETILDE BRICEÑO y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 120.919 y 128.558 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 19 de Junio de 2.008.-

En fecha 13 de Octubre del año 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada mediante escrito, por los cónyuges HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE y WILFREDO DAVIS CHACIN, identificados anteriormente, con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 18 de Octubre del año 2006.

En fecha 12 de Noviembre del 2.007, esta Operadora Judicial procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejercieran los recursos que creyeran convenientes.

En fecha 31 de Marzo del año 2.008, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE, identificada anteriormente, quien mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia del otro cónyuge por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos durante el lapso de un (01) año transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

En fecha 02 de Abril del 2.008, se libro boleta de notificación al ciudadano WILFREDO DAVIS CHACIN, siendo debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal el 08 de Abril del mismo año.

En fecha 16 de Junio del año en curso, compareció previa notificación ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO DAVIS CHACIN, identificado anteriormente, quien manifestó mediante diligencia, estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpo en Divorcio solicitado por la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE y WILFREDO DAVIS CHACIN, supra identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22 de Mayo del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° 28.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña ORIANA VANESSA, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE, seguirá habitando conjuntamente con la niña ORIANA VANESSA, identificadas anteriormente, en el inmueble residencia familiar donde habitan actualmente, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Guaicaipuro II, Sector El Triangulo, calle Principal, de este ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

SEGUNDO: Ambos padres tendrán la patria potestad compartida en interés superior de nuestra hija ORIANA VANESSA, y la madre ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE, tendrá la guarda y custodia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: El padre ciudadano JEHOVAH WILFREDO DAVIS CHACIN, se compromete ha aportar a la niña para los gastos de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs. F), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, cantidad esta que deberá ser descontada de la nomina de personal del Ministerio de infraestructura, Dirección Minfra, Estado Amazonas, y depositada puntualmente en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal de la causa a nombre de la niña ORIANA VANESSA y movilizada por su progenitora ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE.

CUARTO: Igualmente se compromete el padre ciudadano JEHOVAH WILFREDO DAVIS CHACIN, ha aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs. F), por concepto de Bono escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs. F), correspondiente al Bono Navideño. Cantidades estas que deberán ser depositadas en efectivo puntualmente en el mes de Agosto y de Diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal de la causa a nombre de la niña ORIANA VANESSA y movilizada por su progenitora ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE.

QUINTO: Los beneficios socio-económicos que otorgue el Ministerio de Infraestructura, a los hijos de los trabajadores, en razón del contrato Colectivo tales como ayuda, escolar, juguetes, etc., deberán ser descontadas de la nomina de personal del Ministerio y depositados en la cuenta de ahorros de la niña ORIANA VANESSA, al igual que la mensualidad y los bonos especiales aquí acordados de manera puntual.

SEXTO: El padre ciudadano JEHOVAH WILFREDO DAVIS CHACIN, podrá seguir visitando regularmente a su hija, por lo tanto tendrá un régimen de visitas de común acuerdo con la progenitora, ciudadana HILDA DEL CARMEN MORENO ARGOTTE. Con respecto a las festividades navideñas, semana santa y carnaval, estos días serán tomado en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de que se le permita a la niña interrelacionarse con sus familiares paternos, sin interrumpir las clases y deberes escolares.

SEPTIMO: La niña ORIANA VANESSA, percibirá a través del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, del ministerio de Infraestructura, los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

OCTAVO: El padre ciudadano JEHOVAH WILFREDO DAVIS CHACIN, se compromete que en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o pensión, le sea descontado una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 Ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOVENO: Ambos cónyuges manifiestan no poseer bienes que liquidar ni repartir.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2.008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO



EXP. N° 3.757
MAZR/MAM/Héctor B.-