REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 4.175-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: CARLOS ARTURO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.086.828.

MOTIVO: Homologación de Incumplimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Junio 2008.



- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado 15 Mayo de 2.007, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en defensa del interés superior de la niña: NINFA YAMILETH CLAVIJO CANTILLO, siendo admitido en fecha 16 de Mayo de 2.007, el referido documento.

En fecha 17 de Junio del año 2.008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos CARLOS ARTURO CLAVIJO y NINFA LUZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.086.828 y 14.057.236, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a los fines tratar lo referente al incumplimiento de la obligación de manutención de la presente causa, en beneficio de la niña NINFA YAMILETH CLAVIJO CANTILLO, a tal efecto los prenombrados ciudadanos declararon lo siguiente:
“Ciudadana Juez, ocurrimos ante usted para manifestar, que no existe ninguna deuda por concepto de obligación de manutención en la presente causa por parte del ciudadano CARLOS ARTURO CLAVIJO, ya ha cumplido cabalmente y en demasía con dicha obligación. Igualmente, informamos que nuestra niña NINFA CLAVIJO, se encuentra en Valle de la Pascua, Estado Guarico, domiciliada en la Haciendita, casa N° 91, Los Samanes, en compañía de su Tía, ciudadana Rosa ELENA FLORA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-V-8.769.097”. Asimismo, según lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de la niña quien expreso querer estar con la señora Villegas, antes identificada, en Valle de la Pascua. Es todo.


-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña: NINFA YAMILETH CLAVIJO CANTILLO, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS ARTURO CLAVIJO y NINFA LUZ CANTILLO, supra identificados, de incumplimiento de obligación de manutención. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.175.-
MAZ/MAM/Héctor B.-