REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 28 DE MARZO DE 2008.
197° Y 149°

Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado en la presente causa, y en vista de que subsiste la necesidad de protección de la niña GENESIS SARAI MUÑOZ, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE COA ARVELO y LILIA GREGORIA APONTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.567.925 y V-8.904.014 respectivamente, en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor de niña GENESIS SARAI MUÑOZ, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a objeto de realizar un Informe Social, a los fines de llevar un control y un seguimiento del entorno en el cual se encuentra la medida de Colocación Familiar de la prenombrada niña. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del presente auto a la Sub-Coordinación de Programa Familias Sustitutas, dando respuesta a su comunicación de fecha 10-03-2008. Líbrese el oficio respectivo y expídase la copia certificada. Cúmplase.-


AB0G° MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG° MARIO A. MARCANO E.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG° MARIO A. MARCANO E.












MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4481-S1