REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 4.821-S1.-

DEMANDANTE: HERNAN JOSE BRKICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.922.043.

DEMANDADO: MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-19.055.729.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Junio 2008.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa del interés superior de la niña: DANIELA VALENTINA BRKICH.

En fecha 15 de Abril de 2008, se admitió la solicitud y en fecha 04 de Junio del 2.008, se procedió citar a los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-11.922.043 y V-19.055.729. Posteriormente, en fecha 17 de Junio de 2008, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, antes identificados, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio en presencia con la ciudadana Juez, a objeto tratar lo referente al Régimen de Convivencia Familiar de la presente causa, en beneficio de la precitada niña. En dicho acto suscribieron el presente acuerdo, en el cual la prenombrada ciudadana declaró lo siguiente:

“Ciudadana Juez no tengo inconveniente alguno en que el padre de mi hija pase por ella los días sábados, a primeras horas de la mañana y me sea entregada a las seis (6:00 p.m) de la tarde del mismo día. Es todo.”

Seguidamente, el ciudadano HERNAN JOSE BRKICH, expuso:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mi hija. Es todo”.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una (01) niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación con la obligación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña DANIELA VALENTINA BRKICH, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos HERNAN JOSE BRKICH y MILAGROS AMAZONAS FLORES MENDEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. MARIO A. MARCANO




EXP Nº 4.821-S1.-
MJC/YEA/Héctor B.-