REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º


Por cuanto ha transcurrido el lapso de Colocación Familiar acordado mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.007, y estando como se encuentra el adolescente ANGEL ENRRIQUE VELIZ, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos JOSE ANGEL DIAZ CARDOZO y LILIA DEL CARMEN GALLARDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°-V-1.561.060 y V-1.564.180, domiciliados en Urb. GUAICAIPURO II, Av. Perimetral N° 01 detrás de la licorería Nairut Estado Amazonas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor del adolescente ANGEL ENRRIQUE VELIZ, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del adolescente a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, esta servidora judicial ordena ratificar el oficio N° 990-07, por cuanto se observa que no se han remitido los informes integrales, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. MARIO A. MARCANO

EXP.Nº 4.508-S1.-
MAZ/MAM/IRIS