REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
198º Y 149º
Por cuanto ha transcurrido el lapso de Colocación Familiar acordado mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2.008, y estando como se encuentra la niña MARIA MERCEDES, bajo esta medida de protección en el hogar de los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ GUAPE y NORIS MARITZA PALMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°-V-8.949.233 y V-10.923.351 respectivamente, domiciliados en Urb. El Escondido I, Av. Perimetral, casa N° 4380 a dos casas del Asadero El Tranquero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de la niña MARIA MERCEDES, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, esta servidora judicial ordena ratificar el oficio N° 224-08, por cuanto se observa que no se han realizado los informes integrales correspondientes, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP.Nº 4.693-S1.-
MAZ/MAM/IRIS