REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4839-S1.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 02 de Junio del 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño SENEN ANTONIO, ciudadanos XIONEN ANTONIO VERACIERTA y NATALY DEL CARMEN GARCIA TRIGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.634.578 y V.- 15.499.325 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo ya mencionado, el cual trascrito textualmente es del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor voluntariamente pasará buscando al niño por la residencia de la madre los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a partir de las 6:00 p.m horas de la tarde y lo llevara al colegio el día siguiente a las 8:00 a.m de la mañana en el Colegio Jean Piagget y la madre lo pasara buscando por dicho colegio a las 3:00 p.m horas de la tarde
SEGUNDO: El progenitor se compromete a buscar al niño los días domingos en el horario de 1:00 p.m horas de la tarde hasta las 8:p.m horas de la noche, de forma alterna un domingo si y el otro no.
TERCERO: Los comparecientes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño SENEN ANTONIO, de las cédulas de identidad de los progenitores y acta convenio suscrita por los ciudadanos XIONEN ANTONIO VERACIERTA y NATALY DEL CARMEN GARCIA TRIGO, antes identificados.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación del Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño SENEN ANTONIO, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
EXP.N° 4839
MAZR/MM/Yuraima.
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