REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.842-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Junio de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos JAVIER CIPRIANO PEREZ TRABASILO y RUBIS DEL VALLE TOMEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.603 y V-14.040.246, respectivamente, progenitores de los niños MARIBEL KATIUSKA, SANDRA MARILIN y FRANCO JAVIER, de nueve (09), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES semanales (Bs.F. 150,00), que serán entregados directamente a la progenitora de los niños, quien entregará constancia a través de recibos al padre. SEGUNDO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DIEZ (10) Cesta Ticket del bono alimentario del trabajador, en beneficio de sus hijos. TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos de uniformes y útiles escolares en un 50% para sus hijos, y la madre el otro 50% como bono escolar, en el mes de Septiembre de cada año. CUARTO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para sus hijos. Asimismo el progenitor manifiesta que los niños tienen seguro HCM por la empresa donde labora. QUINTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar todos los gastos en la compra de vestidos, zapatos y juguetes para sus hijos, en el mes de diciembre de cada año. SEXTO: Por ultimo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños MARIBEL KATIUSKA, SANDRA MARILIN y FRANCO JAVIER, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JAVIER CIPRIANO PEREZ TRABASILO y RUBIS DEL VALLE TOMEDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños MARIBEL KATIUSKA, SANDRA MARILIN y FRANCO JAVIER, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JAVIER CIPRIANO PEREZ TRABASILO y RUBIS DEL VALLE TOMEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.258.603 y V-14.040.246, respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ


EXP. N° 4.842-S2.-
MJC/TD.-