REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.846-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Junio de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos NANCY ZULEIMA LOPEZ SILVA y JHONNY ADALBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.616 y V-8.945.321, respectivamente, progenitores de los adolescentes JUNIOR ANDRES y JUNIER JOSE, de Quince (15) y Trece (13) años de edad, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES mensuales (Bs.F. 200,00), como bono de alimentos para sus hijos, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para sus hijos. Asimismo, el progenitor manifiesta que los niños tienen seguro HCM – HORIZONTES por la institución donde labora. TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos de útiles escolares, para sus hijos, y la madre se compromete con el otro 50% en la compra de los uniformes, como bono escolar, en el mes de Septiembre de cada año. CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), para sus hijos, en forma adicional, cada vez que el ente empleador le cancele el bono vacacional, en forma anual. QUINTO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) para sus hijos, en el mes de diciembre como bono navideño. SEXTO: Por ultimo las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los adolescentes JUNIOR ANDRES y JUNIER JOSE, acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NANCY ZULEIMA LOPEZ SILVA y JHONNY ADALBERTO TORRES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.008, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes JUNIOR ANDRES y JUNIER JOSE, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NANCY ZULEIMA LOPEZ SILVA y JHONNY ADALBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.616 y V-8.945.321, respectivamente. Librese oficio a la entidad bancaria Banfoandes para la apertura de la respectiva cuenta de Ahorros. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ
EXP. N° 4.846-S2.-
MJC/TD.-