REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 25 DE JUNIO 2008.
198° Y 149°

La Adolescente BERUSKA YERALDINA MUÑOS LARA, venezolana, de catorce (14) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.647.683, actuando en este acto en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita Autorización para contraer matrimonio con el ciudadano EDUERD ARNEL PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.263.

Admitida la solicitud, se acordó instar a la solicitante a señalar la dirección exacta de sus progenitores o a comparecer en compañía de ellos.

En fecha 23-05-08, compareció la adolescente BERUSKA YERALDINA MUÑOS LARA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399, y consigo dirección actual de su progenitora.

En fecha 28-05-08, este Tribunal mediante auto, insto a la solicitante a consignar la dirección de su progenitor, asimismo se ordeno notificar a la progenitora de la adolescente BERUSKA YERALDINA MUÑOS LARA, plenamente identificada en autos, para que manifestara lo conducente en relación a la presente solicitud. Compareciendo en fecha 10-06-08, la ciudadana NORAIMA MAIGUALIDA LARA SILVA, en su carácter de representante legal de la adolescente antes mencionada, y autorizó el matrimonio de su hija con el ciudadano EDUERD ARNEL PEREZ TINEDO, ya identificado.

En fecha 12-06-08, mediante auto este Despacho observo que aun no consta dirección del progenitor de la adolescente ya identificada, por lo tanto instó nuevamente a la parte solicitante a consignar la dirección del mismo. Compareciendo en fecha 20-06-08, la adolescente BERUSKA YERALDINA MUÑOS LARA, ya identificada, en compañía de su progenitora, y manifestaron que el progenitor lo único que hizo fue reconocer a la adolescente, y que nunca tubo contacto con ella, ya que no adquirió ninguna responsabilidad con ella, y que desconocen su domicilio actual.
Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de la ciudadana NORAIMA MAIGUALIDA LARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.832, y de la adolescente antes nombrada, se pudo constatar que el progenitor de la adolescente, no ha convivido con ella , por lo que desconocen su dirección, solamente existe la declaración de su progenitora, en la cual la autoriza plenamente para contraer matrimonio con el ciudadano EDUERD ARNEL PEREZ TINEDO, plenamente identificado.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la adolescente BERUSKA YERALDINA MUÑOS LARA, antes identificada para que contraiga matrimonio con el ciudadano EDUERD ARNEL PEREZ TINEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.805.263, a tenor de lo contemplado en los artículos 87 y 177 parágrafo 4to, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse los originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-




ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO DE SALA ACCIDENTAL,



ABOG° YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO DE SALA ACCIDENTAL,


ABOG° YORS E. ACUÑA B.




MJC/YEAB/Esperanza
EXP. Nº 1122