REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 25 DE JUNIO DEL AÑO 2.008.
198° y 149°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MIRLENY VAYELID GUERRERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V- 10.921.790, debidamente asistida por la abogada ANA YAMIL PARDO, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares señalados en el libelo de la solicitud, en relación a la niña MARY ALEJANDRA, de cuatro (04) años de edad, respectivamente. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron las testigos ciudadanas: CALDERON DE OLIVO GLORIA y OLIVA MACURIBAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.060.393 y V-14.564.660, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana: MIRLENY VAYELID GUERRERO, antes identificada, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a la niña: MARY ALEJANDRA, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO UNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA
EXP. N°.-1132.-S2-
MJC/YAB/Karley.-