REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.608.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: APOLONIO ARNALDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-1.569.971.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 25 de Junio de 2008.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano APOLONIO ARNALDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-1.569.971, por concepto de obligación de Manutención, a favor de las niñas ANDREE ALESSANDRA DE LOS ANGELES y AURA ANTHONELLA DE LOS ANGELES.
En fecha 19 de Junio de 2008, comparecieron previa notificación por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos APOLONIO ARNALDO PINO y FRANCY LUZ CARDOZO AGREDO, antes identificados, progenitores de las niñas ANDREE ALESSANDRA DE LOS ANGELES y AURA ANTHONELLA DE LOS ANGELES, de 02 y 01 año de edad respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Juez, a objeto de tratar lo referente a la obligación de manutención de la presente causa, en beneficio de las precitadas niñas. En dicho acto la prenombrada ciudadana FRANCY LUZ CARDOZO manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, deseo que los montos establecidos en la sentencia definitiva de la presente causa obligación de manutención, sean depositados los 15 y los últimos de cada mes, asimismo, solicito que el ciudadano APOLONIO ARNALDO PINO, cumpla de manera puntal con dichas obligaciones. Es todo”.
De igual manera, en cuanto al monto adeudado que tiene el demandado, el cual asciende a MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE con cuarenta y cuatro céntimos (1.319,44 Bs. F) BOLIVARES, y visto el oficio N° 117-08, del contabilista de este Tribunal, se observa que la misma puede ser cancelada de forma fraccionada en tres quincenas. Acto seguido el ciudadano APOLONIO ARNALDO PINO, expreso lo siguiente:
“Ciudadana juez, estoy de acuerdo con la cantidad del monto adeudado y me comprometo cancelarlos en tres quincenas. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas: ANDREE ALESSANDRA DE LOS ANGELES y AURA ANTHONELLA DE LOS ANGELES, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos APOLONIO ARNALDO PINO y FRANCY LUZ CARDOZO AGREDO, supra identificados, de obligación de manutención. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. N° 4.608.-S1-
MAZ/MAM/Héctor B.-
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