REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 25 DE JUNIO DE 2.008.-
198º Y 149º

Vista la anterior diligencia, presentada personalmente por la ciudadana ELIZABETH ROSALES DE ORTIZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita se fije una mensualidad provisional de obligación de manutención a favor de su hijo CÉSAR ORLANDO ORTIZ ROSALES, esta Servidora Judicial, en virtud de que consta en el informe socio económico consignado en la presente causa (folio Nº 48), la conformidad del ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ RONDÓN, en aportar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00), por concepto de obligación de manutención y la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), por concepto de bono escolar, en consecuencia; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA como medida provisional de obligación de manutención, sobre la remuneración del ciudadano JULIO CÉSAR ORTIZ RONDÓN, las cantidades antes señaladas. Dicha retención será pagada mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-76-0010013992, de la entidad bancaria Banfoandes, aperturada a favor del beneficiario. Notifíquese al demandado. Así mismo, en virtud de la nulidad de la sentencia recaída en la presente causa, déjese sin efecto las retenciones ordenadas en la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. YORS ACUÑA BÁEZ



EXP. Nº 4.872-S1.-
MJC/YAB/MIROSLAVA.