REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2.008.
198° y 149°


La ciudadana ALVA LUZ GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-21.108.310, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos GELSON ENRRIQUE y ANA YORMARLING ENRIQUE GARCÍA, quien a su vez son hijos del De Cujus YORMAN ENRIQUE BARRERA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.759.155, debidamente asistida por el Abogado JUAN HERNANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.558; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos del causante YORMAN ENRIQUE BARRERA GUTIERREZ, quien falleció a consecuencias de “HERIDA POR ARMA DE FUEGO”.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. En fecha 28 de mayo del año en curso, mediante escrito, la solicitante presentó la evacuación de los testigos LUIS MANUEL MANRIQUE TOMEDEZ y ALVA OLIVIA GAITAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-20.721.585 y 24.678.293 respectivamente, promovida por ante la Notaría Pública Primera de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos LUIS MANUEL MANRIQUE TOMEDEZ y ALVA OLIVIA GAITAN TORREALBA, ya identificados, se desprende que conocen a la solicitante, a sus hijos y conocieron al causante. En cuanto a las declaraciones rendidas por los testigos ante la Notaría Pública antes señalada, se le otorga pleno valor probatorio, toda vez que constituye un documento público otorgado por una autoridad competente conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante YORMAN ENRIQUE BARRERA GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.759.155, a favor de su concubina ALVA LUZ GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-21.108.310, y de sus hijos GELSON ENRRIQUE y ANA YORMARLING ENRIQUE GARCÍA, de 07 y 04 años de edad respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO





SOL. Nº 1.126-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.