REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 03 DE JUNIO DEL AÑO 2007.-
198º Y 149°
Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso legal para que las partes ejercieran el recurso de regulación de la competencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA por efecto del Territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
EXP. Nº 4103
MAZR/MM/Yuraima