REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 4473-S1

DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, de once (11) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 03 de junio del año 2008.


-I-

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del año 2007, por la ciudadana: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio del cual, en interés superior del Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, de once (11) y doce (12) años de edad, de conformidad con el articulo 396 y 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó, la Colocación Familiar de los mismos en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, quienes se encuentran legalmente casados y son tíos paternos de los menores antes identificados; ello debido a que desde la fecha en que fallecieron los progenitores de ambos menores, se han hecho cargo de sus sobrinos velando por su protección integral, brindándoles así todo lo necesario para su crecimiento y pleno desarrollo; en este sentido presento su petitorio ante este tribunal en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se practique la citación de los ciudadanos: DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, en su residencia en la Urbanización El Escondido II, detrás del Mercado Rebusque Mayabiro, cerca del Morichal casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
SEGUNDO: Sean oídos el adolescente RAMON EFRAIN y la niña DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA.
TERCERO: Se ordene al equipo multidisciplinario del tribunal practiquen los informes que se requieran, para conocer la situación del adolescente RAMON EFRAIN y la niña DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA.
CUARTO: Se decida si se hace aconsejable o no, la Colocación Familiar del RAMON EFRAIN y la niña DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA, en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL.”


Para los efectos probatorios la solicitante presentó los siguientes documentos:
1.-Copia fotostática de la partida de nacimiento de del Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA.
2.-Copia fotostática de acta de fecha 30 de octubre de 2006, levantada en la Fiscalia del Ministerio Público.
3.-Copia fotostática de acta de Matrimonio de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL.
4.-Copia de la Cédula de identidad de los solicitantes.
5.-Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano RAMON DONATO TORRES COLMENARES.
6.- Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana MARIA OLEIDA CAÑA SOFFIA.


Admitida la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió la presente causa, de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con loe establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a las partes para que sostuvieran una entrevista con la ciudadana Juez de la causa; se ordeno la realización de los informes integrales respectivos a los solicitantes; conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, la colocación familiar a favor de los hermanos TORRES CAÑA, en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL; se ordenó librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines de que realizara una visita domiciliaria en el hogar de los solicitantes; y por ultimo se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre dicha admisión de la causa.


En horas de despacho del día 10 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, tíos del Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, a los fines de manifestar: “Ciudadana Juez informamos ante este Despacho, que existe un error en el escrito de la presente solicitud, en virtud de que la colocación familiar a favor de los hermanos antes mencionados debe otorgársele es a la abuela materna ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.949.491, en virtud de que los niños han permanecido en el hogar desde que fallecieron sus padres y no en el nuestro, por tal motivo solicitamos se aclare dicho petitorio y se acuerde la Colocación Familiar de los niños en el hogar de su abuela, Seguidamente la abuela paterna manifestó su conformidad de tener a los niños conviviendo en su hogar, como siempre han permanecido. Es todo”.


En horas de despacho del día 10 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., comparecieron por ante este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, de once (11) y doce (12) respectivamente, a los fines de manifestar ante la ciudadana Juez, lo siguiente: “Nosotros estamos de acuerdo en seguir viviendo en el hogar de nuestra abuela TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA, porque así lo hemos hecho desde que fallecieron nuestros padres y no en el hogar de nuestros tíos. Es todo.”

Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, vistas las actas cursantes en la presente causa y levantadas en esta Sala de Juicio, en fecha 10 de Diciembre de 2007, mediante la cual tanto los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, y los menores RAMON EFRAIN, y DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, manifestaron que hubo un error en el escrito de solicitud, por lo que debe otorgársele la colocación familiar a la abuela materna, la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA, debido a que los niños han permanecido en el hogar de la antes mencionada, desde que fallecieron sus padres; asimismo, visto que en la admisión de la presente solicitud se acordó la colocación familiar del Adolescente RAMON EFRAIN, y la niña DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días; esta operadora de justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decidió:
“1.-Revocar la medida de colo0cacion familiar dictada a favor de los hermanos TORRES CAÑA, en el hogar de los ciudadanos DOS SANTOS MARIA TATIANA, y TORRES COLMENARES JORGE DANIEL.
2.-Acordar la colocación familiar a favor de los prenombrados hermanos en el hogar de su abuela materna la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha.
3.-Expedir la Respectiva constancia.
4.-ordenar a la Trabajadora Social adscrita a esta sala de juicio la realización de una vista domiciliaria en el hogar de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN...”


En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió Oficio Nº 44-08, suscrito por la Lic. Dulce Acosta, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remitía adjunto al mismo, estudio social a nombre de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA; igualmente remitía a este Tribunal, evaluación social practicada a los adolescentes RAMON EFRAIN, y DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA.

Mediante auto de fecha 04 de abril de 2.008, se prolongó la colocación familiar dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2.007.

En fecha 29 de abril de 2.008, se recibieron los informes psicológicos realizados a los adolescentes de marras y a la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES LARA.

- II -

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

En el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimiento de los adolescentes RAMON EFRAIN y DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, se observa que se encuentra determinada la filiación de los mismos con los ciudadanos RAMON DONATO TORRES COLMENARES y MARÍA OLEIDA CAÑA SOFFIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.921.198 y 10.657.385 respectivamente, por lo que es evidente que sobre ellos debiera recaer el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha denominado “PATRIA POTESTAD” y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes de la Ley antes mencionada, pero es el caso que dichos progenitores fallecieron, como se puede comprobar de las actas de defunción presentadas por la solicitante, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto cumplen con las formalidades del artículo 1.357 del Código Civil.

Siendo así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente afirma:

“La colocación familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”….(Omissis)

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que los adolescentes RAMON EFRAIN y DONAXI ROXIMAR TORRES CAÑA, han permanecido en el hogar de su abuela paterna desde hace más de cinco (05) años y que los mismos desean permanecer en dicho hogar, lo que es beneficioso para ellos.

En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niños, Niñas y del Adolescentes: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen… (Omisis).”, y siendo la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente de los adolescentes RAMON EFRAIN y DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA, y estando extinta la patria potestad, de conformidad con el literal “c)” del artículo 397 ejusdem, esta Operadora Judicial considera que debe prosperar la presente solicitud de Colocación familiar. Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA, abuela paterna de los adolescentes de marras, beneficia el interés superior de los mismos, por cuanto les asegura el derecho a vivir en su familia de origen conforme a lo previsto en los artículos 26,30 y 32 ibidem, esta Jueza Unipersonal atendiendo al interés superior de los adolescentes RAMON EFRAIN y DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los adolescentes de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que los mismos están siendo protegidos por su abuela paterna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta ineludiblemente el interés superior de los beneficiarios. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 01, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a favor de los adolescentes RAMON EFRAIN y DONAXI ROSIMAR TORRES CAÑA, en consecuencia la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLMENARES DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.491, continuará en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de los prenombrados adolescentes hasta que cambien los supuestos tomados como base para dictar la presente decisión. Igualmente se ordena al equipo multidisciplinario de esta sala de juicio realizar informe de seguimiento y control de manera semestral, así como de orientación psicológica individual y familiar para lograr la estabilidad emocional de los adolescentes, mejorar la comunicación familiar y fortalecer los vínculos afectivos.

Expídase copia certificada a los interesados.

Publíquese y Regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ



JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




ABG. MARIO MARCANO

EL SECRETARIO DE SALA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
ABG. MARIO MARCANO

EL SECRETARIO DE SALA





EXP. Nº 4.473.- Colocación Familiar.
MAZ/MM