REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4843-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 03 de Junio del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas DAYANA ALEXANDRA Y DARIANNY ANDREINA, ciudadanos DELGADO DIEGO ALEXANDER y SEPULVEDA MORENO MARGARET, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.714.566 y V- 25.734.656, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas ya identificadas, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (bs. 200,00) como bono de alimentos para sus hijas, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, que lo aperturará para tal fin, más la cantidad de diez (10) ticket alimentario del trabajador, que lo entregará directamente a la madre.
SEGUNDO: El progenitor y la progenitora se comprometen a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas para sus hijos. Asimismo el progenitor manifiesta que las niñas tienen seguros de HCM, VITAL SALUD por la Institución donde labora.
TERCERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar para los gastos de útiles escolares, para sus hijas TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300,00), y la madre se compromete con el otro 50% en la compra de los uniformes, como bono escolar en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 800,00) para sus hijas, en forma adicional, cada vez que el ente empleador le cancele el bono vacacional, en el mes de Junio de cada año.
QUINTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 2000,00) para sus hijas, en el mes de Diciembre como bono navideño, más los ticket por concepto de juguetes por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 700,00), los cuales cancela el ente empleador.
SEXTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: DELGADO DIEGO ALEXANDER y SEPULVEDA MORENO MARGARET, copia fotostática de las cedulas de identidad de los progenitores, copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas ya identificadas.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son dos (02) niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las hermanas DELGADO MORENO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Igualmente se acuerda librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 4843-S1
|