REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 4.844-S2.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 03 de Junio de 2.008
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre el progenitor del niño SEBASTIÁN JESÚS YANAVE GONZÁLEZ, de 08 meses de edad, ciudadano FERNANDO JESÚS YANAVE AÑEZ y la abuela materna del referido niño, ciudadana MERCEDES NELLY GONZÁLEZ CLARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.228 y V-14.258.409, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado:
Convienen en un régimen de Convivencia Familiar los días sábados y el padre se compromete a llevar al niño SEBASTIÁN JESÚS YANAVE GONZÁLEZ, a la casa de su abuela materna, ciudadana MERCEDES NELLY GONZÁLEZ CLARÍN, a las 9:00 a.m. y luego lo buscará a la misma residencia, a las 5:00p.m.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de la partida de nacimiento del beneficiario y del acta de defunción de la progenitora, ciudadana DUIDA ESMERALDA BRAZ GONZÁLEZ.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar y, conforme a lo preceptuado en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los parientes por consanguinidad pueden solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño SEBASTIÁN JESÚS YANAVE GONZÁLEZ, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos FERNANDO JESÚS YANAVE AÑEZ y MERCEDES NELLY GONZÁLEZ CLARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.228 y V-14.258.409, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO
EXP. Nº 4.844-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.
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