REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.845.-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Junio de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: DIEGO ENRIQUE, de 10 años de edad, ciudadanos YULVIS COROMOTO HERRERA FORERO y GIBSON JOSE FORERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.158 y V-11.093.547 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en aportar mensualmente, la cantidad de Bolívares Cien (Bs.100,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros que se apertura para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar anualmente, el 20% de lo que perciba como bono vacacional, cada vez que cumpla años de servicio.
TERCERO: El padre se compromete en aportar anualmente, el 20% de lo que perciba como utilidades, cada fin de año.
CUARTO: El padre se compromete en entregarle al niño, todos los beneficios que el órgano empleador de a los hijos de los trabajadores, como integrante de la carga familiar.
QUINTO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así como los demás urgentes y necesarios.
SEXTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, las mismas solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño DIEGO ENRIQUE, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YULVIS COROMOTO HERRERA FORERO y GIPSON JOSE FORERO HERNANDEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha cinco (28) de mayo de 2.008, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario, es en la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño DIEGO ENRIQUE, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos YULVIS COROMOTO HERRERA FORERO y GIPSON JOSE FORERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.158 y V-11.093.547, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (03) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO

EXP. N° 4.845.-S1
M.A.Z./M.M./IRIS-