REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4853-S1

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren en el literal “F” del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Junio del año 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña DAURIMAR GLAIMERYS PEREZ GOMEZ, ciudadanos YANERYS LUSEIDITH GOMEZ HERNANDEZ y DANIEL ALFREDO PEREZ FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.242.754 y V- 20.092.727 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALFREDO PEREZ FIGUEREDO, ya identificado, se compromete a suministrar a su hija arriba identificada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.300,00) por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: El padre y la madre de la niña antes identificada se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50% inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil y/o cuidados especiales.

TERCERO: El ciudadano DANIEL ALFREDO PEREZ FIGUEREDO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de la niña antes identificados se comprometen a cumplir con un gastos compartidos de un 50% que consiste en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 500,00), cada uno por concepto de Bono Navideño. En este mismo acto los comparecientes solicitan al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la niña con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

QUINTO: Esta suma esta sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante de la Defensa Pública, presentó copia fotostática del acta de convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: YANERYS LUSEIDITH GOMEZ HERNANDEZ y DANIEL ALFREDO PEREZ FIGUEREDO, copia fotostática de las cedulas de identidad de los progenitores, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ya identificada.

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña DAURYMAR GLAIMERYS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por el Representante de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Igualmente se acuerda librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. MARIO MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL




ABOG. MARIO MARCANO






MAZR/MM/Yuraima
EXP. N° 4853-S1