REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JUNIO DEL AÑO 2.008
198° y 149°

De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se pudo evidenciar que por error involuntario de la Presidencia de este Tribunal se recibió y asentó como demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención el presente escrito, siendo lo correcto que se consignara en la causa N° 3981 de obligación de manutención, para proveer sobre la Ejecución voluntaria solicitada; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acordó anular el asiento donde quedó registrada la presente demanda y agregar copia certificada del presente escrito al expediente anteriormente señalado, en tal virtud; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, DECLARA TERMINADA la presente causa. Confórmese en legajo y remítase al archivo central. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO.

EXP.N° 4472
Mazr/mm/Yuraima.