REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 04 DE JUNIO DE 2008.-
198º Y 149º

Vista la solicitud de Colocación Familiar y recibida como ha sido en fecha 30 de mayo del año en curso, de la Presidencia de la Sala de Juicio, y presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente LOISE STAR NEUSKA MONTILLA, de quince (15) años de edad, désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese a la ciudadana YASMINA JOSEFINA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°-V-8.165.845, progenitora de la adolescente antes mencionada, quien deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza, a las 02:00 p.m., en relación a la presente colocación familiar. Por medio del presente auto se emplaza a las partes solicitantes. Realícense informes psicológicos y sociales a las partes, una vez que comparezcan. En cuanto a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, se acuerda:
1.- Librar oficio al servicio psicológico del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, de esta ciudad, para que se sirva fijar una oportunidad para la realización de informes psiquiátricos a las partes;
2.- Se insta al ciudadano a consignar el índice de calificaciones obtenidos por la adolescente en los lapsos de estudios ya concluidos;
3.- Escuchar al ciudadano JHONNY VILLAMIZAR MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°-V-13.199.927; y
4.- Escuchar la opinión de la adolescente LOISE STAR NEUSKA MONTILLA, de quince (15) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta provisionalmente la colocación familiar de la adolescente LOISE STAR NEUSKA MONTILLA, de quince (15) años de edad, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, en el hogar de su hermano materno JHONNY VILLAMIZAR MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°-V-13.199.927, residenciado en la Urb. Alto Carinagua, calle principal, al lado del Taller Jeremias, en la Imprenta Inversiones e Impresos Villamizar. Líbrese boleta y oficios.- Cúmplase lo ordenado.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO


EXP. Nº 4.854-S2.-
MJC/THIAS/LUIS E.