REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 04 de Junio de 2008.
198° y 149°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos por distribución en fecha 30 de mayo del año en curso, presentados por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual demanda por fijación de obligación de manutención, al ciudadano JOSÉ BAUDILIO ABREU MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.481, este Tribunal por cuanto observa que la presente demanda no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; se acuerda citar mediante despacho de exhorto al ciudadano JOSÉ BAUDILIO ABREU MORENO, antes identificado, a fin de que comparezca debidamente asistido de Abogado a las 10:00a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber recibido la respectiva boleta y su compulsa, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia, a darle contestación a la presente demanda y a sostener un acto conciliatorio con la contraparte, todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A través del presente auto se emplaza a la parte accionante. De conformidad con los artículos 512 y 521 ejusdem, en virtud a que se desprende de las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, su filiación paternal para con el demandado, se fija una obligación de manutención provisional por una cantidad equivalente a 1/4 del salario mínimo nacional vigente, de manera mensual, y en caso de despido o retiro de su dependencia laboral, una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos ABREU CASTILLO, en el Banco Banfoandes, así como un cuaderno de medidas para llevar el control de la contabilidad en el presente procedimiento. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO























EXP. N° 4.856-S2.-
MJC/TDL/LUIS E.