REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
PUERTO AYACUCHO, 06 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149°
Visto el anterior oficio N° 317, de fecha 30 de mayo de 2008, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Regional de Salud del Estado Amazonas, mediante el cual se informa que el obligado a la manutención FRANCISCO JAVIER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.564.169, se encuentra en situación de renuncia, este Tribunal antes de proveer observa;
1.- Existe la posibilidad de que el obligado de manutención se insolvente en el pago de la obligación de manutención.
2.- De igual manera existe la posibilidad que el fallo dictado por este Tribunal quede ilusorio en virtud a la perdida del ingreso persistente del obligado supra señalado.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con los artículos 27 de la Convención Sobre los Derechos Del Niño y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda retener de las presentaciones sociales del ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO, una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, cada una a razón de la cantidad que para el momento de la aludida renuncia, se estaba reteniendo mensualmente, dicha suma debe ser remitida a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre de los hermanos BLANCO LÓPEZ. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 1.338 –S2.-MJC/TAHIS/LUIS E..-