REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 09 DE JUNIO DEL AÑO 2.008.
198° y 149°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.903.893, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los particulares señalados en el libelo de la solicitud, en relación a las niñas FRANCHESKA DORAIBEL SILVA FUENTES y KARLA NORELIS SILVA PULGAR de cuatro (04) y siete (07) meses de edad, respectivamente. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAL y NOHELIA DE LAS MERCEDES OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-3.118.498 y V-10.860.129, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana: NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, antes identificada, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a las niñas: FRANCHESKA DORAIBEL SILVA FUENTES y KARLA NORELIS SILVA PULGAR, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ
MJC/td.-
EXP. N°.-1.128.-SOL-