REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : XP01-D-2008-000145
ASUNTO : XP01-D-2008-000145
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abg. Richard Díaz Urbina
Fiscal: Abg. Luis Correa Brice
Imputada: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Oscar Armando Jiménez Brandy
Víctima: Carmen Prieto
En el día de hoy, 11 de Junio de dos mil ocho, siendo las 0830 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Victor Blanca Cipriani, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PRIETO. En virtud de que la Representación Fiscal no se encontraba presente se dio un lapso de espera de 30 minutos iniciándose el acto a las 0910 am. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (a) del Ministerio Publico, Abog. Luis Correa Brice, la Defensa Pública, Abog. Oscar Jiménez Brandy Defensor Publico Tercero (S), la adolescente imputada de autos, y la víctima, Carmen Nohemi Prieto titular de la Cedula de Identidad V-15.954.778 residenciada en la Av Constitución frente a Inversiones Maranantha tlf 0416-6765860. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “actuando en este Acto de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Art 413 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana Carmen Prieto. Seguidamente expuso de manera oral el Acta Policial que relata los hechos acontecidos, que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon de conformidad con el escrito de presentación fiscal, solicitó en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia, conforme al articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, solicito medidas cautelares de conformidad con el 582 de la LOPNA y se le remita copia a la fiscalía Quinta, solicitó asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de Ley establecidas en el Art 373 COPP, y se le impongan las Medidas Cautelares previstas en el Art 582 de la LOPNA y y Se le concedió la palabra a la victima se le tomó juramento de Ley : Lo único que quiero afirmar es que necesita ayuda psicológica por que me golpeó y como soy su madre eso no debe ser , si le falte me disculpe pero que acepte ayuda, por que su conducta no es normal la defensa pregunto:” Tengo cuatro hijos, es hija única con su padre pero se crió con sus hermanos, admito que es un error no haberle sacado la cedula, su padrastro le da un trato igual a todos” Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente imputada, ARTICULO 65 LOPNA, nacida en Puerto Ayacucho, Municipio Atures, en fecha el 07-08-1992, de 15 años de edad, Indocumentada, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Prieto (V) y de Pedro Gonzalez (v), residenciada en Sector El Poligono detrás de la Cauchera Rio Negro por la cancha casa de la señora Nila Melgueiro , si desea declarar, “no lo deseo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, A preguntas de la defensa.. Se concede la palabra a la Defensa, En virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico la defensa no se opone a lo solicitado y se muestra conforme con la practica de informe Psicosocial pero también que se tome en cuenta a la Madre de la Imputada que se estudie el motivo de ese problema y su origen , a ver por que no ha sido tratada igual que el resto de sus hermanos , por que inclusive su situación marital es irregular vista la narración hecha por el Ministerio Publico y vista la declaración de la imputada solicita medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, solicita que solicita copias de las actuaciones policiales de la presente causa. De seguidas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales, y el Procedimiento Ordinario previsto en el Art 373 del COPP. SEGUNDO: Se Decretan las siguientes medidas cautelares;1) la adolescente tiene prohibición de comunicarse o acercarse a la victima 2.) Deber de concurrir para que se practique el respectivo informe psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de conformidad con el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y también que se le practique por separado a la progenitora de la imputada según lo previsto en el Art 582 literal F. TERCERO:Se acuerda la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. CUARTO: Asimismo se impone a ambas partes la obligación de consignar ante el Tribunal en un lapso de 24 horas la Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente Imputada ,QUINTO ; Una vez que le sea expedida Cedula de Identidad la Adolescente deberá indicar al Tribunal en que institución desea cursar estudios para proveer lo conducente SEXTO Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 930 AM.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público
Abog. Luís Correa
La Defensa,
Abg. Oscar Armando Jiménez Brandy
La Adolescente Imputada La Victima
ARTICULO 65 LOPNA Carmen Prieto
El Secretario
ABOG. Richard Diaz Urbina
EXP. XP01-D-2008-000145