REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio del dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : XP01-D-2008-000147
ASUNTO : XP01-D-2008-000147
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretaria: Abog.Richard Díaz Urbina
Fiscal: Abog. Luis Correa Brice
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abog. Oscar Jiménez Brandy
Víctima: Pasifico Alcides Castillo Álvarez
En el día de hoy, 11 de Junio de dos mil ocho, siendo las 10:17 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Victor Blanca Cipriani, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano PACIFICO ALCIDES CASTILLO ALVAREZ. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abog. Luis Correa Brice, la Defensa Pública, Abog. Oscar Jimenez, el adolescente imputado de autos, y la víctima, Pasifico Alcides Castillo Alvarez Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “actuando en este Acto de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación de la adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el Art. 413 del Codigo Penal, en perjuicio de Pasifico Castillo. Seguidamente expuso de manera oral los hechos acontecidos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon de conformidad con el escrito de presentación fiscal, solicitó en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia,de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del COPP , conforme al articulo 557 Código Orgánico Procesal Penal, artículos 92 y 93, , solicito medidas cautelares de conformidad con el 582 de la LOPNA y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le practique un Informe Psico social al Adolescente Imputado y se le remita copia a la fiscalía Quinta, solicitó asimismo la aplicación del procedimiento especial de Ley establecidas. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon los hechos. Se concedió la palabra a la Victima, quien expresó ; Una vez tomado el juramento de Ley expresó que quiere que el adolescente cambie de actitud y solicita sea atendido por Psicólogos para que su comportamiento cambie y me afecta verlo en este problema ya que no le tengo rencor alguno y deseo armonía en mi hogar, A pregunta de la defensa:” El día del problema estaba afuera del negocio y mi hija acudió a mi llorando por que el hermano la estaba golpeando, peleaban por un CD, mi hermano intervino para separarnos por que forcejeabamos, y mi hermano me llevó a la Fiscalía, otras veces él ha sido agresivo,” Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra al adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado, ARTICULO 65 LOPNA, nacido en Puerto Ayacucho, Municipio Atures, en fecha el 08-01-1991, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V- ARTICULO 65 LOPNA, de profesión u oficio Estudiante , hijo de ARTICULO 65 LOPNA, residenciada en la Urbanización Alto Carinagua calle principal Nº 1,cerca de la esquina de “La Barra de Santiago” casa de color azul en la Carnicería “Mavaca”, si desea declarar, éste manifestó;“No deseo declarar”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, A preguntas de la defensa.. Se concede la palabra a la Defensa, vista la narración hecha por el Ministerio Publico y a la continuación del Procedimiento previsto en el Art 313 del COPP y adhiere a la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de la medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, solicita que se realice un informe Psicosocial para el Imputado para que le ayude a superar esta situación y solicita copias de la presente causa. De seguidas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales y la continuación del Procedimento Ordinario previsto en el 373 el COPP. SEGUNDO: Se Decretan las siguientes medidas cautelares 1.) Deber de concurrir para que se practique el respectivo informe psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de conformidad con el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 2) Presentación periódica los días 15 cada mes por ante la Unida de Alguacilazgo del Circuito Judicial. TERCERO: Se le concede al Adolescente un lapso de 24 horas para consignar ante el Tribunal una COPIA de la Cedula de Identidad lunes debe consignar copia de la cedula de identidad por la Defensoría Publica Primera Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. CUARTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 10:39 a.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Rossana Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público
Abog. Luis Correa Brice
La Defensa,
Abog Oscar Jiménez Brandy
Adolescente Imputado La Victima
Jean Carlos Castillo Pasifico Castillo
El Secretario
ABOG. Richard Diaz Urbina
EXP. XP01-D-2008-000147