REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio del dos mil Ocho
197º y 148º

ASUNTO : XP01-D-2008-000150
ASUNTO : XP01-D-2008-000150


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretaria: Abg .Richard Díaz Urbina
Fiscal: Abg. Luis Correa Brice
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Duviniana Benítez Maldonado
Víctima: Francisco Asunción Rufo Guajo

En el día de hoy, 12 de Junio de dos mil ocho, siendo las 930 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Danny Cavarte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de “Hurto de Vehiculo”, en perjuicio del ciudadano Francisco Asunción Rufo Guajo . Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abog. Luis Correa Brice, la Defensa Pública, Abog. Duviniana Benítez y el adolescente imputado de autos, igualmente se deja constancia de que la victima Francisco Rufo no pudo ser ubicado por el Alguacilazgo y de la ausencia los representantes legales del Imputado. El Tribunal una vez obtenido el numero de telefónico del Representante del Adolescente se comunicó telefónicamente con el Cddno. Manuel Guevara y le indicó que era requerido en la Audiencia por lo que fijó un lapso de espera para iniciar la Audiencia con la presencia de representante del Adolescente Imputado ; se inició nuevamente la Audiencia a las 10:19 am, presentándose el representante del adolescente imputado . En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “actuando en este Acto de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de “Hurto de Vehiculo”, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ASUNCION RUFO GUAJO. Seguidamente expuso de manera oral los hechos acontecidos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon de conformidad con el escrito de presentación fiscal, solicitó en este acto la calificación de Aprehensión en Flagrancia, , conforme al articulo 557 Código Orgánico Procesal Penal, , también solicito la Detención para Identificación y para asegurar la comparecencia a al Audiencia Preliminar de acuerdo a los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no constan en la s actas su identificación y se tiene conocimiento que se encuentra imputado en otra causa penal y solicitó asimismo la practica de evaluaciones Psico-sociales al imputado y a su representante así como que sean acumuladas las causas que cursan por ante este Circuito Judicial. Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado sobre sus datos personales y familiares, el cual informó ser: ARTICULO 65 LOPNA, nacido en Puerto Ayacucho, Municipio Atures, en fecha el 19-05-1991, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-20.436.175, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Manuel Guevara (V) y de Esperanza Pérez (v), residenciado en Sector “La Chivera,” casa s/n frente a la Granja “El Puñal” Tlf. 0416-3334569 (de su Tia de nombre Gladys), que su padre Docente en la escuela de la Florida llamada “El Distrito “ (04140490724) y vive en el Barrrio El Paraíso detrás de Defensa Civil , se le preguntó si desea declarar, “no deseo declarar”. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, A preguntas de la defensa.. Se concede la palabra a la Defensa, vista la narración hecha por el Ministerio Publico y vista la declaración de la imputada solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Art. 373 de Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de Medidas Cautelares en el Art 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , solicita se le practique evaluación Psico Social según lo previsto en el Art 587 ed jusdem, y solicita copias de la presente causa. De seguidas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Articulo 1 de la “Ley Sobre el Hurto de y Robo de Vehículos Automotores” EN AGRAVIO DEL Ciudadano FRANCISCO RUFO GUAJO SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION DE LIBERTAD DE ALDOLESCENTE ARTICULO 65 LOPNA, para Identificación y para asegurar la comparecencia a al Audiencia Preliminar de acuerdo a los Artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente TENIENDOSE COMO SITIO DE RECLUSION LA Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: Se acuerdan la ACUMULACION de la presenta Causa a la signada con el N° XP01-D-07-75 de acuerdo a lo previsto en el Art 73 de Código Orgánico Procesal Penal referido a la Unidad de Proceso. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda librar Oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas a objeto de que se practique Evaluación Psico- Social al Adolescente Imputado SEXTO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentos de estos pronunciamentos se publicaran por auto separado. Siendo las 10:50 a.m culminó la presente Audiencia . Es todo , terminó , se leyó y conformes firman:
La Juez de Control Adolescente

Abog. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal del Ministerio Público


Abog. Luis Correa

La Defensa,


Abog Duviniana Benítez

Adolescente Imputado El Representante del Adolescente




Fernando José Guevara Perez





El Secretario



ABOG. Richard Diaz Urbina


EXP. XP01-D-2008-000150