REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000153
ASUNTO : XP01-D-2008-000153


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez Abg Rossana Foresto de Ventura.

Fiscal Abg. Luís Correa Brice , Fiscal (a) 5°

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Defensor: Abg. Oscar Jiménez , Defensor Publico
Secretario: Abg. Richard Díaz Urbina

En el día de hoy, 13 de Junio de dos mil ocho, siendo las 5:39 pm. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano . Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg. Luís Correa Brice, la Defensa Pública, Abog. Oscar Jimenez y el adolescente imputado de autos,y de la ausencia los representantes legales del Imputado . En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “actuando en este Acto de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de “Actividades en Areas Especiales” previsto en el Articulo 58 la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente expuso de manera oral los hechos acontecidos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon de conformidad con el escrito de presentación fiscal, solicito en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al articulo 557 Código Orgánico Procesal Penal, artículos 92 y 93, , solicito medidas cautelares de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe el la causa por el Procedimento Ordinario según el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon los hechos.. Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado sobre sus datos personales y familiares, el cual informó ser: ARTICULO 65 LOPNA, nacido en la comunidad de “Guachapanga” mas arriba de Carida, en fecha el 31-12-1991, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-18.196.667, de profesión u oficio pescador, no recuerda el nombre de sus padres y vive con su abuela Juana Gaitan, manifiesta tener esposa de nombre Erika Marlene Gonzalez y dos hijos de nombtre Keidis Gisela de 5 años y Juan David de 2 años, residenciado en la Comunidad de “Carida” en la ribera del Río Atabapo, Municipio Atabapo, se le preguntó si desea declarar,el cual expresó; “ ellos me agarraron el Caño yo no estaba en la mina . me apuntaron y me dijeron que no me moviera por que me im pregar un tiro y que los acompañara al Parque por que ellos no saben llegar a la mina, al llegar al Parque se encontraban con los otros militares y luego llegó el helicóptero y dijeron me montara y me pusieron a cargar el equipaje de ellos hasta la mina”. A preguntas del Ministerio Publico; “ yo estaba en caño “Cotua”, eso esta a cuatro horas de la mina, pero ellos me llevaron para allá y me juntaron con los otros, yo no vi. a los otros militares pasar por el caño cotua, había allí una muchacha, los que se vinieron conmigo en el helicóptero estaban e otra parte, en la mina “Cacique”, estaban con otros militares. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica, A preguntas de la defensa. “ ellos me montaron en el bongo y me llevaron a la mina el capitán me dijo que me quedara tranquilo, A preguntas del Tribunal; “Caño Cotua queda cerca de Carida y es el caño mas cerca de la mina, los militares iban en un bongo, allí en la mina había otros detenidos, yo no vi. motobombas, la gente la tenían amarrada”. Se concede la palabra a la Defensa, vista la narración hecha por el Ministerio Publico y vista la declaración de la imputada y visto que no se especifica con claridad los hechos se evidencian dudas en la forma en que ocurrieron los hechos por lo que se solicita se investiguen mejor los hechos ,solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Art. 373 de Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de Medidas Cautelares en el Art 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se considere su situación y la forma brusca en que fue trasladado para acá por lo que pido se considere una medida ajustada a la situación. De seguidas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente ARTICULO 65 LOPNAde conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de delito de “Actividades en Áreas Especiales” previsto en el Articulo 58 la Ley Penal del Ambiente SEGUNDO: Se le impone prohibición de permanecer en el Parque Nacional Yapacana TERCERO: Se ordena librar Oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para que se ubique en una casa de abrigo mientras se traslada para San Fernando de Atabapo. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación . Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Quedan de esta manera resueltas lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentos de estos pronunciamentos se publicaran por auto separado. Siendo las 10:50 a.m culminó la presente Audiencia . Es todo , terminó , se leyó y conformes firman:
La Juez de Control Adolescente

Abog. Rossana Foresto de Ventura

El Fiscal del Ministerio Público


Abog. Luis Correa

El Defensor,


Abg. Oscar Jimenez

Adolescente Imputado


ARTICULO 65 LOPNA
El Secretario

Abg. Richard Díaz Urbina
Exp. XPO1-D-2008-000153