REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2008-000026
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA: Abg. Rossana Foresto de Ventura
FISCAL: Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa
DEFENSORA: Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez
SECRETARIA: Abg. Gloria C. Carrillo J.
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA
En esta misma fecha 02 de Junio de 2008, siendo las 09:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Juicio N° 01 de la Jueza con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria Abg. Gloria C: Carrillo J. y el Alguacil Víctor Blanca oportunidad fijada para celebrar la Audiencia para imponer cumplimiento de la medidas impuestas, en el asunto seguido al adolescente ARTICULO 65 LOPNA. Siendo las 9:00 am se inicia la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez; El Fiscal Auxiliar Abg. Luís Correa, la Defensora Pública Primera Penal, Abg. Duviniana Benítez, el imputado adolescente y su representante legal, el adolescente y su representante legal GLORIA ROSALBA BRACA CARRASQIEL. En este estado la ciudadana Jueza Informa a los presentes el motivo por el cual se les convoco para la presente audiencia, por cuanto se recibió comunicación del Comandante del Cuerpo de Bombero, de esta ciudad, mediante el cual informó que el prenombrado adolescente no ha asistido a las actividades comunitarias en esa Institución; Se le concede la palabra a la representante legal y esta informó que el adolescente se encuentra trabajando de lunes a domingo en un auto lavado de mi hermana y esta estudiando en las tardes, del producto de su trabajo estamos reuniendo para ir en Julio de vacaciones para que conozca a mi familia y para sacarle la partida de nacimiento; Se le concede la palabra a la Defensa, quien informo que el día viernes 30 de Mayo se consigno constancia de trabajo, constancia de estudios y constancia de notas. Se le concede la palabra a la Fiscalía, quien manifestó: “Solicito ciudadana Jueza que el adolescente en su propia palabras del motivo por el cual no ha asistido al Cuerpo de Bomberos; A lo que respondió; que era porque estaba trabajando y se encuentra estudiando. Quiero hacer una aclaratoria en un principio el adolescente esta incumpliendo la medida impuesta por esta Tribunal la cual considero es bastante manejable y ese incumplimiento por parte del adolescente de la medida puede ser catalogado como un incumplimiento considera esta representación fiscal que si este Tribunal le impuso esa mediada la debe de cumplir y la revocación de esta medida conlleva al fin educativo de la misma no se cumpla, debido a que el adolescente cometió una infracción y como consecuencia de esa conducta debe tener la responsabilidad de cumplirla; es un joven que apenas tiene 14 años y es de vital importancia que el cumpla con esta medida y de la asistencia en el Cuerpo de Bomberos y deberá consignar tanto de su constancia de estudios así como de la constancia de trabajo , y estas sanciones son consecuencias de su propia conducta en razón a ello debe cumplir, el Ministerio Publico se opone a que le cambien esta medida y por cuanto el adolescente ha sido contumaz; en razón a ello debe cumplir o de lo contrario se le puede suspender estas medida educativas; Defensa: Efectivamente el se encuentra estudiando y ese trabajo que el esta ejececutando lo esta realizando para ir a visitar a sus familiares a Bolívar como lo establece el artículo 26 de la Lopna; e insta ala adolescente a que acomode su horario para que acuda al cuerpo de bomberos para que cumpla con esta medida; En este estado la ciudadana Jueza le informo al adolescente; “En virtud de la situación que informa su Representante Legal, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se cambia el cumplimiento de la medida a Protección Civil, por cuanto es mas cercano que ir al Cuerpo de Bomberos considerando la situación económica de la progenitora para que acuda de 8 a 12 los sábados, en razón a ello se le enviara un oficio a la Institución de Defensa Civil, para informarle de esta medida”. El Fiscal del Ministerio Publico, solicita que se oficie al Consejo de Protección para que investigue el motivo del porque no le sacan la cédula al adolescente ya que la ONIDEX, le están violando el derecho a la Identificación. A Solicitud hecho por el Ministerio Publico esta Juzgadora ordena sacarle copia a la certificación de la partida de nacimiento y remitirla al Consejo de Protección de Municipio Atures, para enviarle una copia simple de la partida de nacimiento a los fines de las diligencias para tramitar la cédula de identidad al adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:56 a.m.
La Juez de Control Sección Adolescentes,
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público La Defensa Pública
Abg. Víctor Meléndez
Abg. Luís Correa Abg. Duviniana Benítez
El Imputado Adolescente La Representante
ARTICULO 65 LOPNA Gloria Rosalba Braca
La Secretaria
Abog. Gloria C. Carrillo J.
02-06-2008
Exp. XP01-D-2007-000