REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio del 2008
196º y 148º
ASUNTO: XP01-D-2008-000154
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
JUEZ Abg. Rossana Foresto de Ventura
SECRETARIO Abg. Richard Díaz Urbina
ALGUACIL Alg. Robert Ferrer
FISCAL Abg. Luis Correa Brice
DEFENSOR Abg. Duviniana Benítez, Defensora Publica
IMPUTADO ARTICULO 65 LOPNA
Raul Alberto Cipriani
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el tribunal con la presencia del Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Robert Ferrer, el Abg Luis Correa Brice 5° y la Abg. Duviniana Benítez Defensora Publica Penal en materia de Niños y Adolescentes , la Ciudadana Esperanza Aurora Perez Guevara CI V-10923372 representante legal del adolescente ARTICULO 65 LOPNA, el Ciudadano Jose Figueredo CI V-14258982 padrastro del adolescente Fernando Jose Guevara Perez ,la Cddna Ana Carolina Lopez Cipriano CI V-13964040 y la Victima Ciudadna Luis Arturo Toro Aguin CI V_8608385 en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la causa que se le sigue en contra de los Ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15/09/1981, domiciliado en Barrio 5 de Julio casa de la familia Cipriano con su Abuela, y ARTICULO 65 LOPNA, titular de la Cedula de Identidad V-20436175, nacido el 19-03-1991 natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en la Concha Acustica cerca de La Chivera frenta a la Granja El Piñal de esta localidad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de “Hurto de Vehiculo Automotor”. Seguidamente la Juez del Tribunal en acatamiento al Art. 543 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente “ referidop al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le explica al ciudadano adolescente imputado de autos el motivo de la presente audiencia, igualmente quienes son las partes presentes, a los fines de su conocimiento . Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público quien manifiesta que “En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación de los Ciudadanos Fernando ARTICULO 65 LOPNA y Raul Cipriani , quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Grupo Anti –extorsión y Secuestro Nro 09 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas el día 18-06-08 seguidamente hace una relacion suscinta de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la actual presentación relacionados al Hurto de una Motocicleta en la sede del Tribunal de Protección, indicando que fue capturado primero el Ciudadano Raul Cipriani quien indicó a la comisión militar el lugar en donde el Adolescente Imputado habia ocultado la moto hurtada , seguidamente hace una relación sucinta de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la actual presentación Una vez terminada la relación de los hechos precalifica la comisión del delito de Hurto de Vehiculo. En base a todo lo anteriormente expuesto solicita que se Decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia al imputado antes señalado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial sea dictada una Privativa de libertad, a los fines de asegurar a los demás actos, según lo establece el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente y una Evaluación Psico-Social y que la referida causa sea acumulada a la causa anterior, con respecto al Ciudadano Cipriani Raúl quien se determinó que es mayor de edad , en virtud del Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente se remiten las actuaciones al Tribunal Competente. Se le concede las palabra a la Victima :” La verdad es que ese día de los hechos yo guardé mi moto en la mañana antes de trabajar y luego no la encontré ,yo quiero que se haga justicia por que se han suscitado muchos delitos en la zona y que ese adolescente no se aparezca por el tribunal y que sea internado en un correccional” Seguidamente la Juez del Tribunal procedió a la Identificación plena del adolescente y le pregunta si entendió lo mencionado por el Fiscal quien manifestó que si. Seguidamente se le impone a la Adolescente de los preceptos constitucionales. manifestando que “el señor Cipriani no tiene nada que ver con el hurto yo andaba solo yo me lo encontré en la plaza” a preguntas de la Fiscalía:”Yo actúo así para comprar drogas, consumo drogas hace un año, yo he tratado de dejar las drogas, yo quiero ser ayudado” . A preguntas de la Juez el adolescente respondió: “Consumo Basuko, me la vende un chamo por ahí, no conozco su nombre, he hablado con mis padres, quiero que me ayuden, el chamo que me vende yo lo llamo por teléfono, anoche bote el teléfono” se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que “ Con relación al Adulto Cipriani solicito sean remitidas al tribual Competente, con relación al adolescente solicita esta e Defensa por cuanto hacen falta investigaciones que se continúe por el Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, tal como lo señala por ser consumidor se requiere se le practique los exámenes psicológicos que establece el Articulo 587 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente Es todo. Este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 557 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente del adolescente ARTICULO 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el Articulo N° 01 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUIS ARTURO TORO AGUIN. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la acumulación de la presente causa a la Causa XP01-D-2007-000075 numeración de definitiva de acuerdo a lo previsto en el Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda librar Oficio a la casa de Formación Integral amazonas a objeto de informarle que a partir de la presentye fecha el Adolescente ARTICULO 65 LOPNA quedará recluido en ese Cenro a la orden de este Tribunal. También se ordena su traslado a la Delegación del CICPC para que le sea practicado un Examen Toxicológico. QUINTO Líbrese la Boleta de Encarcelación. SEXTO Con referencia a RAUL ALBERTO CIPRIANI este Tribunal Declina la Competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente y se remite a la Unidad de Alguacilazgo para su reingreso y redistribución. Asi mismo se ordena Oficio para remitirlo nuevamente a la sede de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas . La presente decisión se fundamentará por auto separado en la oportunidad legal. Culminando la audiencia a las 11:00 a.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes
Abog. Rossanna Foresto de Ventura
El Fiscal del Ministerio Público
Abg Luis Correa Brice
La Defensa
Abg. Duviniana Benitez
Los Imputados
ARTICULO 65 LOPNA Raul Cipriani
Los Representantes
Jose Figueredo Esperanza Aurora Perez Guevara
La Victima
Arturo Toro