REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000109
ASUNTO : XP01-D-2008-000109
ACTA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
JUEZ DE CONTROL: Abg Rossana Foresto de Ventura
FISCALÍA: Quinta del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Duviniana Benitez
SECRETARIO: Abg. Richard Díaz Urbina
IMPUTADO ADOLESC: ARTICULO 65 LOPNA
En esta misma fecha 25 de Junio de 2008, siendo las 9:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 03 con la presencia de la Juez Abg. Rossana Foresto de Ventura, el Secretario Abg. Richard Díaz Urbina y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Revisión de Medidas a la adolescente Siendo las 9:30 am se inicia la presente audiencia. Encontrándose presentes; El Fiscal Quinto Abg. Victor Melendez, la Defensora Pública Abg. Duviniana Benitez, dejándose constancia de la ausencia de imputada adolescente la cual por información del Alguacil de Transporte Externo Luis Escobar solo habita eventualmente en la dirección indicada en la Boleta y los vecinos afirman no verla desde hace mucho tiempo. En este estado la ciudadana Jueza informa a los presentes el motivo por el cual se les convocó para la presente audiencia, por cuanto en donde se informa al Tribunal el INCUMPLIMIENTO de la referida adolescente con la comparecencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Se le concede la palabra a la Defensa, “Presumo que no vive en esa dirección por que es la casa de una Prima, no tengo mas nada que agregar” Se le concede la palabra a la Fiscalía “ Pido se solicite su ubicación utilizando los servicios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°9 de la Guardia Nacional de ésta localidad, todo esto en cumplimiento del Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 257 ejusdem que se refiere a la administración de justicia y en aras de su correcto funcionamiento, a fin de que sea conducida ante el tribunal con respeto y consideración a sus derechos ” La defensa indicó:” Si se ha notificado en dos direcciones y no ha podido ser ubicada se deberían agotar las diligencias”. Visto las exposiciones del Ministerio Publico y la Defensa, el Tribunal acuerda, oficiar al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°9 de la Guardia Nacional de ésta localidad, para que procedan a la ubicación y traslado a esta sede con el debido respeto a sus derechos y garantias de la Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, todo esto en cumplimiento del Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 257, ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 am.
La Juez de Control Sección Adolescentes,
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Publico
Abg. Victor Melendez
Defensora Pública,
Abg. Duviniana Benitez El Secretario,
Abog. Richard Díaz