REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067

RESOLUCIÓN N° 43
AUTO AUTORIZANDO PERMISO ESPECIAL
DEBIENDO ENTRAR Y SALIR CON SU REPRESENTANTE LEGAL

Vista la solicitud que en visita a La Casa de Formación Integral Amazonas que hiciera este Tribunal el pasado 4 de junio de 2008 donde el adolescente (Identidad Omitida) suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue asunto Nº XP01-D-2008-000067, a través del cual solicita que se le otorgue permiso desde el 13 hasta el 16 de JUNIO de 2008, durante tres días para compartir con su SEÑOR PADRE “EL DÍA DEL PADRE”, quien reside en el Barrio Luisa Cáceres detrás de la Escuela Gabriela Mistral casa S/N . Puerto Ayacucho estado Amazonas. Para resolver este Tribunal observa:

En primer lugar ha de establecerse que el Principio Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para le Protección del Niño y del Adolescente señala”…es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes. Este principio está dirigido a seguir el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

El mencionado artículo es interesante por que se puede desglosar en dos aspectos, como sería en primer lugar la obligación que tienen de observar este interés superior en la toma de decisiones los órganos legislativos, administrativos, judiciales y cualquiera otros como principio básico de las directrices contenidas en la Doctrina de Protección Integral, en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos en forma personal y progresiva capaces de derechos y obligaciones, a los fines de erradicar el vetusto paradigma de la situación irregular.

En segundo lugar señala que el fin perseguido con este principio que en pocas palabras pero con gran significado señala el artículo que es lograr el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, comportando “el desarrollo Integral” según la Abogada Nelly Valle Mata….” Desarrollo en todos los sentidos, es decir, en los físico, lo psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes pueden gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan asumir el ejercicio de su ciudadanía que también tienen responsabilidades”.

Por otro lado, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las disposiciones de este título pueden interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal penal, sustantiva y Procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.

En este sentido la advertencia que la Ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho Penal Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.

Por otro lado se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en forma genérica el “derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Sin embargo existe normativa constitucional que protege a los niños, niñas y adolescentes.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 78

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes….”


REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 45-113

Tiene estipulado un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por la Defensora pública al prever:… “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA. EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro)

Ahora bien, en aplicación a este instrumento internacional en concordancia con los artículos anteriormente planteados como en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en leyes espacialísimas como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de estos derechos tiene el efebo in comento, la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad el cual se desarrollan en los centros de Internamientos donde se encuentra, quienes en definitiva conviven diariamente con el y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.

Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el joven debe ser sujeto de autorización para que asista a compartir con su señor padre a partir del día 13 hasta el 16 de junio de 2008 a los fines de celebrar el “DIA DEL PADRE”, haciéndole la advertencia, que de no regresar a la Casa de Formación Integral Amazonas donde está recluido, en la fecha indicada para su nuevo ingreso, este tribunal procederá a declararlo en rebeldía y ordenará su ubicación y se hará un nuevo cómputo para el cumplimiento del lapso que deberá cumplir, asimismo se le advierte que de no regresar del permiso que se le otorga correrá el riesgo que al cumplir la mayoría de edad sería trasladado al Reten Policial de este estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente otorgar autorización para que el adolescente (Identidad Omitida) se traslade a la residencia de su PADRE quien reside en el Barrio Luisa Cáceres detrás de la Escuela Gabriela Mistral casa S/N . Puerto Ayacucho estado Amazonas. Los días 13, 14, 15 hasta el 16 de JUNIO del año que discurre, debiendo salir de la Casa de Formación Integral Amazonas donde se encuentra recluido el día 13-06-2008 a las 5:00 p.m. y regresar a la misma casa de formación del día 16-6-2008 a las 9:00 a.m. A los fines de que pueda compartir con su señor padre “EL DIA DEL PADRE”, bajo las condiciones antes expuestas, y sin consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Por no contar con custodia policial, se ordena que para salir el próximo viernes 13 de junio del presente año La Dirección de la Casa Integral Amazonas deberá entregar al adolescente a su representante legal, siendo este mismo representante que deberá acompañarlo el próximo lunes 16 de junio de 2008 a las 9:00 a.m. para su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: Notifíquese al adolescente, Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abogada Duviniana Benitez Maldonado, al Director de la Casa de Formación Amazonas de esta entidad regional informándoles sobre la decisión tomada en esta resolución, anexándole copia de la misma. TERCERO: Publíquese y Regístrese, agréguese al copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los ONCE (11) días del mes de junio de 2008.

La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria

Abg. Gloria Carrillo