REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : XP01-D-2007-000014
AUDIENCIA ESPECIAL PARA EJECUCIÓN DE SANCION E IMPOSICIÓN DE COMPUTO
En esta misma fecha 02 de Junio de 2008, siendo las 11:36 am.,se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Víctor Blanca; oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA EJECUTAR LA SANCIÓN E IMPONER DEL COMPUTO respectivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano alguacil, se da inicio al presente acto, Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Víctor Meléndez, la Defensora Privada Abg. Luz Acosta, el adolescente sancionado previo traslado de la casa de formación; y la Lic. Janet Oviedo representante de la casa de Formación Integral, en este estado la ciudadana Jueza informa: A los efectos de Ejecutar la sanción e imponer del cómputo respectivo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fue condenado, a cumplir las sanciones de Semilibertad por el lapso de un (1) año, y de manera sucesiva la medida de Reglas de Conducta; por el lapso de dos (2) años; previstos y sancionados en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto
en el articulo 414, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.; a continuación se dio lectura de la RESOLUCIÓN N° 18; que una vez leída en su totalidad; Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a lo que manifestó: “No tengo nada que decir”.En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda dictar una auto donde se aclara la resolución y se le enviará nuevamente copia a los presentes; Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11: 46 am.,-
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente
ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
El Fiscal Quinto del Ministerio Publico La Defensora Privada
ABG. VICTOR MELENDEZ ABG. LUZ ACOSTA
Representante de la casa de Formación El Adolescente
LIC. JANET OVIEDOS IDENTIDAD OMITIDA
La Secretaria
ABG. GLORIA C. CARRILLO J.