REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069
RESOLUCIÓN NRO. 46
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
DEBIENDO SALIR Y ENTRAR CON SU REPRESENTANTE LEGAL
Visto como ha sido el escrito constante de un folio útil presentado por la Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su condición de defensora pública del adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado en autos, en el que plantea ante este Tribunal que el adolescente supra mencionado solicita permiso para asistir al agasajo que se le tiene planificado a su hija (Identidad Omitida), quien el día jueves 17 de Julio de 2008, esta niña estará cumpliendo un (1) año de edad tal como se desprende de la copia de la Partida de Nacimiento que se anexa, quien en compañía de su pareja: (Identidad Omitida), desean homenajear a la pequeña; ante tal circunstancia, el adolescente solicita a ese Despacho Defensoril, que a través el mismo se tramite permiso ante este Juzgado durante dos (2) días, vale decir, el jueves. 17 de Julio de 2008 y viernes 18 de Julio De 2008 (ambas fechas inclusive) acotando la defensa que la finalidad de este permiso es que el efebo, pueda durante estos días compartir y desarrollar en armonía lazos en los que estreche el vinculo filial con su núcleo familiar. Fundamentando la solicitud de conformidad en los artículos 7, 8, y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3, 5, 18 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Y artículos 75,76 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Derecho de los niños y adolescentes
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional par la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
Protección a la maternidad y obligaciones del Estado
Artículo 76.- La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
Deberes de padres e hijos
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Prioridad Absoluta
Artículo 7.- El Estado, la familia y la Sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Interés Superior del Niño
Artículo 8.- El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno u efectivo de sus derechos y garantías.
Derecho a ser criado en una familia
Artículo 26.- Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990
RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por la Defensora pública al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, en aplicación a este instrumento internacional en concordancia con los artículos anteriormente planteados como en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en leyes espacialísimas como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera a juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de estos derechos tiene el efebo in comento, la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad el cual se desarrollan en los centros de internamientos donde se encuentra, quienes en definitiva conviven diariamente con el y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el joven debe ser sujeto d autorización para que asista a compartir con su pequeña hija la celebración de su primer añito a partir del jueves 17 de Julio de 2008 y viernes 18 de Julio De 2008 (ambas fechas inclusive).
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso por dos días jueves 17 de julio saliendo a las 8:00 de la mañana y viernes 18 de julio de 2008 al adolescente (Identidad Omitida), para que se dirija la casa de la madre de su hija a objeto de que celebre el primer cumpleaños de ésta, debiendo ingresar al centro de internamiento el día sábado a las 10:00 de la mañana SEGUNDO: En virtud de que la Casa de Formación Integral Amazonas no cuenta con agentes policiales para la custodia del adolescente, el mismo debe salir y entrar en virtud del permiso otorgado, con su representante legal, se le advierte al adolescente que de no cumplir con el lapso del permiso, es decir, entrar en la fecha indicada a seguir cumpliendo con la privación de libertad a la que está sancionado, no se le otorgará más permiso por no estar practicando ni asimilando uno de los valores que la LOPNA persigue en este proceso como lo es la “RESPONDABILIDAD”. Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008.
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Gloria Carrillo