REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2008.
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(ARTICULO 7 DE LOPNA)
(DIFERIDA POR INCOMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE)
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000080
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RICHARD DÍAZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de efectuar la EJECUCIÓN DE SANCIONES E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTOS al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, esperando al mismo hasta las 10:30 de la mañana, considerando este Tribunal tiempo suficiente de espera. En tal sentido revisada la causa del mismo se constata que la Boleta de Notificación de fecha 20 de junio de 2008, que la misma no fue recibida por el adolescente, teniendo al reverso una nota que expresa: “POR INFORMACIÓN DE SU PROGENITORA EL CIUDADANO FRANCO JOSÉ ROJAS AÑEZ CAMBIÓ DE RESIDENCIA Y SU MADRE DESCONOCE LA ACTUAL DIRECCIÓN DE HABITACIÓN DE SU HIJO” no encontrándose presente el adolescente, se acuerda diferir este acto para ejecutar e imponer al efebo in comento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas tal como se evidencia en la Resolución N° 19 de fecha 12 de mayo de 2008, se acuerda convocar nuevamente al adolescente junto a su representante legal para EL DÍA JUEVES 10 DE JULIO DE 2008, a las 9:00 de la mañana a los fines de que se presente ante este Despacho para ejecutarle las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas. Este Tribunal no procede a declarar en Rebeldía al efebo a los fines de que una vez detenido se traiga ante este Tribunal por cuanto establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata sobre la privación de libertad, en su Parágrafo Segundo literal C) que dicha privación procedería cuando el adolescente: “INCUMPLIERE, INJUSTIFICADAMENTE, OTRAS SANCIONES QUE LE HAYAN SIDO IMPUESTAS. EN ESTE CASO, LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE SEIS MESES” (Subrayado nuestro), como puede observarse al adolescente aun no se le ha impuesto de la sanción y cómputo correspondiente, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE DECLARARLO EN REBELDÍA CONFORME AL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se deja constancia que el presente acto se realiza en atención de los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7, 8 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordó notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial con Copia Certificada de la presente decisión para que ejerzan sus observaciones de Conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que todo quedó registrado en el Sistema Computarizado Juris – 2000, las cuales se anexaran a la presente Causa. Es todo”. Siendo las 10:40 de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
El Secretario EL(A) SANCIONADO (A)
Abg. Richard Díaz (IDENTIDAD OMITIDA)