REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185


RESOLUCIÓN N° 48

REVISIÓN DE MEDIDA Y REALIZANDO NUEVO CÓMPUTO A SOLICITUD DEL SANCIONADO

Por cuanto en visita realizada el pasado 29 de Junio de 2008 al Reten de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, donde se encuentra recluido el joven adulto (Identidad Omitida), por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión del delito “LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 ejusdem, en relación con el artículo 80, en su aparte Ibídem, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 77, numerales 4, 12 y 15 de la norma in comento, en perjuicio de la ciudadana MILKA MORENO FORERO, en la que solicitó a este Tribunal un nuevo computo. Este Tribunal en cumplimiento del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata sobre LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, tales como la de Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas, pasa a otorgar al sancionado lo solicitado en relación al computo que requiere, en consecuencia este juzgado revisada como ha sido la presente causa en fecha de hoy 30 de junio de 2008, pasa a corregir el error de oficio en cuanto el tiempo por cumplir y la fecha de culminación de la sanción del de privación de libertad del joven adulto, y en consecuencia la variación que ha sufrido la sanción de semilibertad en cuanto a las fechas de inicio y culminación de la misma, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hará entrega de copia simple del mismo, el 30 de junio de 2008 en visita que se le hará al sancionado. Acto que se hace de acuerdo a lo previsto en al articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 10 de Mayo de 2001 a cargo del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Se insta a las partes para que procedan a realizar las observaciones respectivas que a bien tengan hacer tal como lo señala el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Remítase copia del presente cómputo al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, al defensor privado y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas.

COMPUTO

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Privación de Libertad y sucesivamente la Semilibertad

DURACIÓN DE LAS MEDIDAS: Tres (3) años la privación de libertad y en forma sucesiva un (1) año de Semilibertad.
FECHA DE APREHENSIÓN: 05- 05- 2005; luego el 18- 01- 2006 hasta el 27- 05- 2006 siendo capturado el 16 de febrero de 2008
TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD HASTA LA PRESENTE FECHA: Un (01) año ocho (8) meses veinticinco (25) días
TIEMPO POR CUMPLIR: UN (1) año, tres (3) meses cinco (5) días
FECHA DE INICIO: 16- 02- 2008
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 21- 05- 2009
CENTRO DE RECLUSIÓN: Reten de la Comandancia Policial del estado Amazonas

2) MEDIDA: Sucesivamente la Semilibertad

DURACIÓN DE LA MEDIDA: un (1) año
FECHA DE INICIO: 22- 05- 2009
FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: 22- 05- 2010
INSTITUCIÓN DONDE CUMPLIRA LA MEDIDA: Casa de Formación Integral Amazonas de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

La Jueza de Ejecución

Abg. Luisa Cequea Palacios
La Secretaria

Abg. Gloria Carrillo