REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000063
ASUNTO : XP01-D-2007-000063
RESOLUCIÓN N° 34
AUTO REMITIENDO ASUNTO A ARCHIVO GENERAL POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: Abg. GLORIA CARRILLO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal Penal de Juicio, para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó resolución, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUIS CORREA, en el juicio seguido al adolescente (Identidad Omitida), (Asunto XP01-D-2007-000063).
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 547.- Única persecución (UNA DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES)
La remisión, EL SOBRESEIMIENTO y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozca nuevas circunstancias.
Artículo 561: Fin de la Investigación
Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá:
D) Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Artículo 537.- Interpretación y aplicación
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor del la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código Civil.
Significa que este Tribunal de Ejecución se erige en las normativas antes indicadas, por cuanto al quedar definitivamente firme esta sentencia por sobreseimiento de la causa, se debe ajustar la actuación del mismo a lo contemplado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene establecida las funciones del Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente siendo estas:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Interpretación del Tribunal: Se observa que el Sobreseimiento no es una medida, por cuanto las mismas están establecidas en el artículo 620 ejusdem que establece: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas tales como:
a) amonestación
b) Imposición de reglas de conducta;
c) Servicios a la comunidad;
d) Libertad Asistida;
e) Semi-libertad;
f) Privación de Libertad
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Fiscal argumenta como punto previo el sobreseimiento del adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en agravio al ciudadano Aquilino Orozco Guinare de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordado con los artículos 20, 318 numeral 3, y artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, luego le fue solicitada al representante fiscal copia certificada del acta a los efectos de decidir y suspendió para tomar una decisión y en aras de garantizar el debido proceso, el Tribunal le concedió la palabra al representante fiscal a los fines de que ratifique su solicitud. Se le concedió la palabra al ciudadano fiscal, quien ratificó su solicitud de sobreseimiento de conformidad con los artículos 322 concatenado con el 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente (Identidad Omitida), ya que existe acta donde consta que el primo José Misael Carpio admitió los hechos. El día 24 de Enero del presente año, el Juzgado de Juicio ya mencionado, dictó un auto mediante el cual declara definitivamente firme la resolución que declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. En fecha 28 de mayo de 2008, el mismo Tribunal dicta un auto y ordena en esa misma fecha remitir a este Tribunal de Ejecución la causa constante de dos piezas, la primera constante de (208) folios útiles y la Segunda de (122) folios útiles a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Verificada como han sido los recaudos, así como la fundamentación legal se observa:
1.-No consta en la Sentencia definitiva que el adolescente in comento haya sido sancionado con algunas de estas medidas: Amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi-libertad y privación de libertad.
2.- La competencia del Juez de Ejecución está enmarcada dentro de: ser el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley. (Artículo 646 LOPNA).
3.- Si las funciones del Juez de Ejecución están establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 647 no deben remitirse al Código Orgánico Procesal Penal para que el mismo ejecute sentencias que le son inherente al Juez de Ejecución de la jurisdicción ordinaria, pues el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es clara al expresar en su segundo aparte: “En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código Civil.” Y es obvio que las funciones del juez de ejecución de Responsabilidad Penal de adolescente ya se encuentra reguladas en está especialísima ley en los artículos 646 y 647.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto de hecho y de derecho y en virtud de que existe una sentencia definitivamente firme y a la misma no se le ejerció ningún recurso de oposición, en tal sentido por cuanto no hay más actuaciones que realizar, ni medida que controlar, vigilar, velar, revisar, ni decretar por cuanto no se sancionó al adolescente, con ningunas de las medidas establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El archivo definitivo del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Que a través de secretaría se actualice la fase y estado de la presente causa dándose por terminado y en consecuencia se actualice el inventario de causa respectivo. TERCERO: Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario. Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la ciudadana Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescente de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
En la ciudad de Puerto Ayacucho a los días del mes de 2008.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Gloria Carrillo
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