REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2006-000022
AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL ADOLESCENTE SOBRE SU INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA
En el día de hoy, 05 de Junio de 2008, siendo las 3:34 pm., se constituyó el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Ciudadana Jueza Luisa Cequea Palacios, la Secretaria Abg, Gloria C. Carrillo J., el Alguacil Key Gómez, oportunidad fijada para la realizar Audiencia de Especial, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V-24.677.207, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Irwin Rafael Camico. Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Víctor Meléndez; la Defensora Pública Primera Penal con Competencia en materia de Responsabilidad penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. Duviniana Benítez, la LIc. Nuvia Moreno; Integrante del Equipo Multidisciplinario; el adolescente y su representante legal, Carmen Rosa Escobar Chipiaje, titular de la cédula de identidad número V-21.549.529. Visto que al adolescente de marras le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, presentándose por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; la cuales mediante oficio enviado a este Juzgado, informaron que este adolescente no se ha presentado ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario por cuanto manifestó que se encuentra laborando. Se da inicio a la presente audiencia y se le concede el derecho de palabra al adolescente, previa lectura del articulo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “que ha faltado porque mi esposa esta embarazada y estoy trabajando en una bloquera y mi horario es de 6:00 am a 6:00 pm. Se le concede el derecho de palabra a la abuela materna quien informo que la bloquera es propiedad de su padrastro; Se le concede la palabra a la LIc. Nuvia Moreno; Integrante del Equipo Multidisciplinario, quien manifestó que el adolescente inicio sus medidas desde el año 2007, ha sido uno de los que ha asistido, pero se ha negado a integrarse al proceso, no hay un compromiso de él en el proceso, solo se limita a llegar firmar la asistencia pero siempre anda apurado y no esta pendiente de las actividades. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien manifestó. “Que debe entender que lo que se persigue es ayudarlo tratar de fortalecerlo en algunas áreas en las que se encuentra y debe haber disposición de su parte para cultivarse como persona ya que el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Juzgado tiene intenciones para ayudarlo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien manifestó. “Que el adolescente se ha venido presentándose por ante alguacilazgo en razón a ello se tome en cuenta esas presentaciones y se cierren esa medidas y se le informe a alguacilazgo y le aconsejo al adolescente que atienda las orientaciones que da el Equipo multidisciplinario”. Oídos los alegatos de los presentes, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se justifica las cónico inasistencia presentadas por el adolescente José IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de acuerdo a lo manifestado por su persona se encuentra. SEGUNDO: se le advierte al adolescente que debe cumplir con la medida de libertad asistida ante el Equipo Multidisciplinario los días viernes de 8:30 a 10:30 am.,; de la misma forma deberá asistir con su progenitora para el día de mañana a la actividad planificada por el Equipo Multidisciplinario, de no cumplir con esta medida se le revocara la misma por cuanto tiene una obligación con el Estado Venezolano por haber cometido el delito de homicidio intencional en grado de frustración y detectación de armas de fabricación ilícita y será detenido por hasta seis meses de no cumplir con la misma de acuerdo al artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de comunicarle de que el requerido adolescente se encuentra a lo orden de este Tribunal, bajo la medida de libertad asistida, para que proceda al cierre de las presentaciones que ante esa Oficina se viene haciendo y que en su momento oportuno no fueron notificados; CUARTO: Solicitar ante el Equipo Multidisciplinario el programa respectivo en el cual esta inserto el adolescente y una vez recibido remitir copia a la Fiscalía Quinta y a la Defensa Publica . Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:10 pm.
La Jueza de Ejecución Adolescente,
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, La Defensa Pública,
Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez
El Adolescente Sancionado, La representante,
Manifiesta no saber firmar
El Equipo Multidisciplinario
Lic. NUVIA MORENO La Secretaria,
Abg. Gloria C. Carrillo J.