REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000065
ASUNTO : XP01-D-2008-000065
RESOLUCIÓN NRO. 35
AUTO AUTORIZANDO PERMISO PARA CONSULTA MÉDICA
JUEZA PROFESIONAL: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Gloria Carrillo
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
Víctima: ANGEL RAUL CABALLERO FIGUEREDO.
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho..
DELITO: “ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD” previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11 y 12 ejusdem.
Visto como ha sido el escrito constante de un folio útil presentado por la Abogado DUVINIANA BENITEZ MALDONADO Defensora Pública Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en su condición de defensora pública del adolescente (Identidad Omitida) suficientemente identificado en auto, a quien se le sigue asunto N° XP01-D-2008-000065, en el que plantea ante este Tribunal que el adolescente supra mencionado a través de su progenitora está tramitando consulta médica con un especialista en el área de gastroenterología en la Clínica del Sur de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, para el día lunes 09 de Junio del año que discurre, motivo por el cual para esa fecha el adolescente se encontrará en dicha ciudad y posteriormente se consignará los resultados del diagnóstico médico a los fines de que el Tribunal tenga conocimiento. Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Derecho de los niños y adolescentes
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional par la protección integral de los niños, niñas y adolescentes
Derecho a la salud
Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 630.- “Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le pueden favorecer”: literal “d” “A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad, y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea”. (Negrillas resaltadas y Subrayado nuestro)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 25
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Se observa en la presente causa que el adolescente antes identificado fue objeto de un procedimiento por admisión de los hechos en el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Adolescente del estado Amazonas en fecha 18 de abril de 2008 sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de: “ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD” previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11 y 12 ejusdem.
En consecuencia el adolescente in comento en cumplimiento de tales medidas se adecua su situación al estar subsumido su derecho a las normativas antes referidas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función controladora de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso por tres días a partir del 9-06-2008 hasta el 11-06-2008 considerando el término de la distancia, al adolescente (identidad omitida), para que se dirija con su representante legal a la ciudad de San Fernando de Apure a los fines de que asista a consulta médica con un especialista en el área de gastroenterología en la Clínica del Sur de esa ciudad, quedando advertido de que deberá presentar en original constancia médica de haber concurrido a tal consulta y enviarla a este Tribunal para ser anexada a la causa respectiva, para luego remitir copia de la misma al Equipo Multidisciplinario para la justificación de inasistencia ante el mismo. SEGUNDO: Ofíciese a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al Equipo Multidisciplinario a los fines de que una vez recibida copia de la constancia médica por parte de este Tribunal justifique la inasistencia del adolescente, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución.
Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los cinco (5) días del mes de junio de 2008
La Jueza de Ejecución La Secretaria
Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Gloria Carrillo