REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO:




AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESCRIPCION DE LA ACCION





En esta misma fecha , siendo las 9:30 am., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abogada Gloria C. Carrillo J., y el Alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito lesiones personales intencionales leves, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRÍGUEZ., por lo que se le asignó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por cinco (5) meses y veintiséis (26) días, es decir, desde el 27 de enero de 2007 hasta el 22 de enero de 2008 sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Siendo las 9:30 AM se encuentran presentes la ciudadana FLOR ZORAIDA CARRASQUEL, en su condición de Representante Legal del sancionado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que el Abogado, Glendys Pirela, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, en su carácter de Defensor Judicial del sancionado de autos, y el Abogado Víctor Meléndez, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Víctor Meléndez. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la Jueza informa a las partes que en fecha 02 de Octubre de 2007 este Tribunal dictó auto en virtud de que el 26 de Julio de 2007 se ejecutó la sanción de Libertad Asistida al ya mencionado adolescente, el cual debió cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ordenando en consecuencia requerir de dicho equipo información sobre la evolución y cumplimiento del mismo, respondiendo este equipo en fecha 23 de noviembre de 2007 a través de oficio Nº 368-07 que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado no ha hecho acto de presencia por ante ese Equipo Multidisciplinario, a fin de dar inicio a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que este Tribunal de Ejecución acordó esta audiencia para interrogar al adolescente sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó en fecha 26 de Julio de 2007. Pero de la nueva revisión efectuada se observa que la presente acción se encuentra prescrita en razón a ello este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda prescribir la presente acción de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le concede derecho de palabra al Ministerio Público: “El Ministerio Publico comparte el criterio de este Tribunal, en el sentido de que hasta la fecha ha trascurrido mas del tiempo establecido y lo procedente y ajustado a derecho es que se decreta la prescripción de conformidad con lo establecido a la articulo 616 de la ley orgánica de protección del niño”. Se le concede la palabra a la Defensa: quien manifestó: “Si bien es cierto que mi defendido no asistió al régimen de presentación, ya que el entendió que se encontraba en libertad y pensó que no tenia que presentarse mas ante este Tribunal, en razón a ello le solcito muy respetuosamente a este Juzgado se le conceda el derecho de palabra a mi defendido”. Se procedió a dar lectura del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Se le concede la palabra al Imputado: “Siempre cumplí con mi obligación y al momento del realizarse el juicio yo me equivoque y a lo mejor me lo dijeron pero yo no lo entendí yo siempre cumplir con mi presentarme ante este Tribunal, pero lo cierto es que yo entendí mal”. En este estado la ciudadana Jueza le informa al ciudadano que su acción por el delito cometido por el siendo menor de edad ya prescribió y que el Estado ya no puede ejercer su poder punitivo, es todo. Terminó, siendo las 9:51 am., se Leyó y conformes firman
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS
Fiscal Quinto del Ministerio Público,


Abg. Víctor Meléndez


EL Adolescente El Defensor Privado

IDENTIDAD OMITIDA Abg. Glendys Pirela

Representante Legal del adolescente Sancionado,


Flor Zarate Carrasquel
La Secretaria

Abg. Gloria C. Carrillo J.