En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2007-1512, actuando en ejercicio de la competencia que civil tiene asignada.



DEMANDANTE: VICENTE ANNITO ANGUERA.
C.I. Nº V- 4.086.908.

DEMANDADO: EVELEDY REYES
C.I. Nº V-10.922.090.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.086.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor del ciudadano JACKSON ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.940.370, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) actualmente MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1200,00)
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 19-12-2007, que riela a los folios 4,5,6 y 7de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada no fue intimada por cuanto en la dirección suministrada por el demandante se encontraba otra persona que dijo no conocer al demandado.

En fecha 06-02-2008, riela al folio 13 auto del Tribunal mediante el cual acuerda librar Cartel de Intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 15 auto del Tribunal de fecha 07-02-2008, mediante el cual deja constancia que fue colocado el cartel de Intimación librado al demandado en la Cartelera del Tribunal.

Riela al folio 16, auto del Tribunal mediante el cual deja constancia que el Tribunal se abstiene de realizar la consignación del cartel de Intimación en la morada del demandado en virtud de la imposibilidad de la dirección exacta del mismo y se acuerda agregar el mismo al expediente.

Riela al solio 18 escrito de fecha 04-03-2008, suscrito por el Abogado VICENTE ANNITO ANGUERA, mediante el cual solicita al Tribunal deje sin efecto el cartel de Intimación y que se libre nueva boleta de intimación al demandado en la dirección señalada en el escrito.
Riela al folio 19 auto del Tribunal de fecha 04-03-2008 mediante el cual el Tribunal deja sin efecto el mencionado Decreto de Intimación y ordena librar nueva boleta de intimación al demandado.

Consta al vuelto del folio 21 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 11-03-2008, en la dirección señalada por la parte actora.

Consta al folio 22 de fecha 15-05-2008, auto del Tribunal mediante el cual el Abogado HECTOR A. CRISTOFINI S., Juez provisorio de este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02-06-2008, vencido como se encuentra el lapso para que opere el allanamiento sin que hubiesen hecho uso del mismo, el Tribunal ordena se proceda con el curso de ley.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 12-03-08 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 13-06-2008, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano EVELEDY REYES, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 19-12-2007, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 19-12-2007 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Ocho. (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2007-1512